por FLO » 23 Nov 2011 11:09
Si es por apertura y cierre de centro sí debes quedarte el tiempo necesario y que se compute como viene en convenio claro.
2. Jornada de puesta en marcha y cierre del centro de trabajo.
La jornada del personal cuya acción pone en marcha o cierra el centro, siempre que el
servicio no pueda realizarse alternándose con otras/os trabajadoras/es dentro del horario habitual,
podrá ampliarse por el tiempo estrictamente necesario para la puesta en marcha o cierre de
aquellos centros en que sea preciso. La ampliación de tiempo realizada se compensará en cómputo
anual y por el tiempo equivalente multiplicado por un coeficiente del 1,3.
Cuando, por las posibilidades de organización del centro de trabajo, la puesta en marcha o
el cierre del mismo pudiera realizarse por más de una persona, el tiempo empleado a la entrada se
verá reducido a la finalización de la jornada y el invertido en el cierre se compensará en el inicio de
la jornada siguiente, salvo que fuera más conveniente para la prestación del servicio una
compensación en cómputo semanal o mensual. Esto supuestos no se podrán considerar como
ampliación de jornada ni como sistema de turnos.
El tiempo de trabajo prolongando no se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima
de la jornada ni para el cómputo del número de horas extraordinarias.
También comentarte que el horario que excedas de las 22:00 horas se considera como NOCTURNO con el correspondiente plus. Sería contabilizado por media hora nocturna cualquier exceso de horario hasta las 22:30 horas. A partir de las 22:31horas hasta las 23:00 se contabilizaría como 1 hora nocturna a efecto de plus.
Artículo 27. Jornada nocturna.
1. La jornada nocturna es la realizada entre las veintidós y las ocho horas, no podrá
exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días, no
pudiendo realizar horas extraordinarias.
A los efectos del párrafo anterior, se considerará personal nocturno a quien realice
normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo,
así como a quien se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su
jornada de trabajo anual.
2. Los trabajos nocturnos serán retribuidos por horas según la cuantía establecida en el
Anexo V del presente Convenio, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo
sea nocturno por su propia naturaleza o el personal opte, cuando las necesidades del servicio lo
permita, por su compensación por descansos. En el caso de que se presten en el período nocturno
servicios de duración inferior a una hora con motivo de la puesta en marcha o cierre del centro, se
retribuirán con el importe correspondiente a la mitad del complemento por hora de trabajo
nocturno cuando la prestación del servicio en dicho periodo sea igual o inferior a 30 minutos, y por
la totalidad del complemento cuando sea superior a 30 minutos