por Labo » 28 Nov 2011 10:13
Hola, a M. J. le quiero aclarar que CIERRE DE CENTRO será si está cerrado ¿no? y es entonces cuando todo el personal dispone del mismo permiso. Pero si dirección quiere abrir en estos periodos de Navidad y Semana Santa, ya no se consideran los acuerdos existentes para periodo de cierre.
Respecto a que hay un acuerdo firmado para la no asistencia a los centros educativos en estos periodos para el personal laboral y que recoge que tendrán las mismas vaciones que el alumnado (aunque no es así exactamente), tienes que aclarar que el acuerdo únicamente va dirigido al personal que tiene trato directo con el alumnado, quedando fuera los ordenanza, limpiadores, administrativos y todo el personal de Residencias Escolares. Para estos no hay más acuerdo que el que tienen que cumplir las horas anuales que figuran en el Convenio, dejando a la libre potestad de las direcciónes el cómo hacerlo.
Este personal de los Centros de Educación (P. A. S.), no tienen firmadas 32 horas semanales sino 35 y no tienen reconocido el mes de julio como de descanso, el Convenio deja bien claro que sus vacaciones anuales serán en el periodo de cierre del centro y, como mínimo, lo estipulado según antigüedad en E. B. E. P.
No confundamos al personal y negociemos ya el acuerdo de horarios para que no se les dejen a merced de lo que cada dirección desee.