Criterios para reducción de jornada

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Criterios para reducción de jornada

Notapor Ninfas » 25 Nov 2011 21:23

En cuanto a la reducción de jornada, ¿el trabajador puede pedir cuando se aplica esta reducción?
Me explico, la reducción sería de 2 horas y media.

Puede pedir que la reducción sea a 1ª hora (entrar a las 10:30), a última (salir a las 12:30) ó entrar a las 9:15(1:15) y salir a las 13:45(1:15). En el último caso, es que fastidia a todos lo compañeros ya que, cuando llega está todo funcionando y cuando se va lo deja todo empantanado y lo tenemos que hacer los demás.

En en el caso de en el mismo Centro haya 2 personas con reducción horaria, ¿como se tiene que arbitrar?

En definitiva, cuales son los criterios para aplicar la reducción.
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Re: Criterios para reducción de jornada

Notapor Rafa Rivero » 26 Nov 2011 13:17

La jornada de trabajo en principio y con carácter general es continuada (salvo excepciones que cobran por ello el complemento correspondiente) Esa condición de la jornada como continua no cambia por aplicarsele una reducción. El trabajador puede pedir cuándo reduce su jornada, pero esa reducción debe aplicarse al principio o al final de la misma, pues. como te comento arriba. la jornada es continua. Otra cosa no sería una reducción de jornada sino que la convertiría además en jornada partida. Ten en cuenta que en muchos casos la reducción de jornada se sustituye y la jornada del sustituto debe ser también continua.
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Re: Criterios para reducción de jornada

Notapor M.J. » 26 Nov 2011 14:53

Últimamente, no cubren muchas reducciones de jornada; ¿dónde irá a parar ese dinero que le quitan al compañero/a que solicita y se le concede dicha reducción?
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Re: Criterios para reducción de jornada

Notapor Ninfas » 27 Nov 2011 21:54

Gracias por contestar, pero según el convenio en su Artículo 33. Permisos y reducciones de jornada por motivos familiares.
En el apartado 2, dice lo siguiente:

2. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de los permisos y
reducciones de jornada previstos en los apartados d), e) y f), corresponderá al personal, dentro de
su jornada ordinaria. El personal deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria.

Por lo tanto, y a no ser que se haya publicado algo nuevo, será el personal el que elija su reducción, y podría trabajar desde las 9:10 hasta las 13:50; ó tener el 1/3 de reducción al inicio de la jornada o al final.

Por favor, corregidme si estoy equivocado.
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Re: Criterios para reducción de jornada

Notapor Ninfas » 28 Nov 2011 23:49

Sigo con la duda, de si mi comentario es correcto
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Re: Criterios para reducción de jornada

Notapor Rafa Rivero » 29 Nov 2011 17:52

Te he contestado anteriormente, otra cosa es que no lo veas. El personal en su elección puede elegir reducir al principio o al final de la jornada, pues la jornada ordinaria de trabajo es continuada y otra cosa , reducir en medio de la jornada, implica convertir una jornada continuada en partida (jornada muy excepcional y que se dá solo en determinados centros porque no hay otra opción) y una jornada ordinaria en especial. Eso no lo puede hacer el trabajador indididualmente, la creación de una jornada partida está regulada en convenio, es algo excepcional y corresponde a la Comisión de Convenio el establecimiento de nuevas jornadas partidas, no es algo opcional del trabajador el que la jornada sea continuada o partida, ni sería de recibo que se defendiera que se puedan establecer jornadas partidas sin más, pues es claramente perjudicial para los trabajadores en general el que se acepte sin más la existencia de jornadas partidas en la Administración, ya que es darle al empresario un arma muy peligrosa. Lo que hay que hacer es intentar que desaparezcan las jornadas partidas que existen.
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Re: Criterios para reducción de jornada

Notapor Ninfas » 29 Nov 2011 18:04

Gracias Rafa, en mi centro en concreto, existe este problema. Una persona tiene esta reducción (jornada partida, reducción al inicio y al final de la jornada) y según tú comentario, es ilegal.

Resulta que su trabajo, lo tenemos que hacer los demás y todavía la delegación no ha mandado a nadie,y lleva bastante tiempo en esta situación, para cubrir las reducciones horarias. Por favor, ¿me puedes decir en donde está establecido, como debe de ser la reducción? Ya que en el articulo 33, no dice nada al respecto de jornada continuada o partida.
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Re: Criterios para reducción de jornada

Notapor Rafa Rivero » 29 Nov 2011 18:52

Tu misma en tu mensaje recoges lo que pone en le art 33 del convenio:

2. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de los permisos y
reducciones de jornada previstos en los apartados d), e) y f), corresponderá al personal, dentro de
su jornada ordinaria


Una cosa es reducir la jornada (acortarla) y otra dividirla (trocearla). El artículo 25.2 del Convenio establece:

El horario de trabajo ordinario en la Administración General será de ocho a quince horas de lunes a viernes.

Incluso en los horarios especiales (salvo la jornada partida, como su nombre indica) las horas de trabajo son seguidas, sin interrupción. Lo que comentas sobre la reducción de jornada implica primero convertir esa jornada, sin serlo, en partida y además prácticamente impide la posibilidad de sustituir pues ¿que horario se le pondría al sustituto? ¿Iria primero hasta las 9,15 y después volvería a las 13,45 para acabar lo que le falta de jornada? En ese caso al sustituto se le impondría una jornada partida que no corresponde en ese centro, por lo que te he puesto del art 25.2 del convenio y por otra parte en el propio convenio en su art 26 recoge el procedimiento para el establecimiento de las jornadas especiales:


2. Procedimiento.
En aquellos supuestos en que no fuera posible el establecimiento del horario en la forma indicada en el apartado 2 del artículo 25 del presente Convenio, para garantizar la correcta prestación del servicio, se podrá establecer un horario especial siempre que respete la duración de la jornada establecida en el apartado 1 de dicho artículo. Será competente para ello la Consejería, la Delegación Provincial u Organismo Autónomo correspondientes, previa negociación con la representación del personal, tomando en consideración el servicio que presta el centro, las peculiaridades del tipo de trabajo a desarrollar, el volumen de trabajo a realizar fuera del horario ordinario, y el número de personas necesario para atenderlo.

A los efectos de control del respeto a los criterios expuestos, una vez establecido el horario especial, se dará traslado del mismo a la Comisión del Convenio para su análisis y tipificación, la cual, si considera que el horario implantado no se ajusta a los criterios anteriores, tendrá la facultad de requerir a la Dirección General de la Función Pública la necesidad de su revisión.


En mi opinión lo que se ha hecho en ese caso que comentas no es simplemente una reducción de jornada, sino que además se ha convertido la jornada ordinaria en especial y desde luego da pié a que no se sustituya.

Desconozco si existen otros motivos de compañerismo o humanitarios ¿Enfermedad grave familiar? que hayan llevado a la implantación de esa reducción que comentas, pues podría ocurrir algún supuesto en que se esté saltando la norma para hacerle algún favor a alguien que tenga un problema grave. Si los trabajadores del centro consideráis que no está motivado y que ese acuerdo entre la dirección y el trabajador en reducción de jornada va en perjuicio del resto de la plantilla y además es ilegal podéis poneros en contacto con vuestro comité de empresa para que intervenga ante la Delegación.
Rafa Rivero
 
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Re: Criterios para reducción de jornada

Notapor Ninfas » 29 Nov 2011 20:59

Muchas gracias Rafa, me ha quedado algo más claro.
Personalmente, entiendo que no existen motivos de enfermedad grave, o de otro tipo, que influyan para que se le conceda este horario. Pero esto es tan subjetivo...... y viendo la actitud de la dirección del Centro, creo que lo tenemos todo perdido.
Un saludo y de nuevo muchas gracias.
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