por Rafa Rivero » 29 Nov 2011 18:52
Tu misma en tu mensaje recoges lo que pone en le art 33 del convenio:
2. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de los permisos y
reducciones de jornada previstos en los apartados d), e) y f), corresponderá al personal, dentro de
su jornada ordinaria
Una cosa es reducir la jornada (acortarla) y otra dividirla (trocearla). El artículo 25.2 del Convenio establece:
El horario de trabajo ordinario en la Administración General será de ocho a quince horas de lunes a viernes.
Incluso en los horarios especiales (salvo la jornada partida, como su nombre indica) las horas de trabajo son seguidas, sin interrupción. Lo que comentas sobre la reducción de jornada implica primero convertir esa jornada, sin serlo, en partida y además prácticamente impide la posibilidad de sustituir pues ¿que horario se le pondría al sustituto? ¿Iria primero hasta las 9,15 y después volvería a las 13,45 para acabar lo que le falta de jornada? En ese caso al sustituto se le impondría una jornada partida que no corresponde en ese centro, por lo que te he puesto del art 25.2 del convenio y por otra parte en el propio convenio en su art 26 recoge el procedimiento para el establecimiento de las jornadas especiales:
2. Procedimiento.
En aquellos supuestos en que no fuera posible el establecimiento del horario en la forma indicada en el apartado 2 del artículo 25 del presente Convenio, para garantizar la correcta prestación del servicio, se podrá establecer un horario especial siempre que respete la duración de la jornada establecida en el apartado 1 de dicho artículo. Será competente para ello la Consejería, la Delegación Provincial u Organismo Autónomo correspondientes, previa negociación con la representación del personal, tomando en consideración el servicio que presta el centro, las peculiaridades del tipo de trabajo a desarrollar, el volumen de trabajo a realizar fuera del horario ordinario, y el número de personas necesario para atenderlo.
A los efectos de control del respeto a los criterios expuestos, una vez establecido el horario especial, se dará traslado del mismo a la Comisión del Convenio para su análisis y tipificación, la cual, si considera que el horario implantado no se ajusta a los criterios anteriores, tendrá la facultad de requerir a la Dirección General de la Función Pública la necesidad de su revisión.
En mi opinión lo que se ha hecho en ese caso que comentas no es simplemente una reducción de jornada, sino que además se ha convertido la jornada ordinaria en especial y desde luego da pié a que no se sustituya.
Desconozco si existen otros motivos de compañerismo o humanitarios ¿Enfermedad grave familiar? que hayan llevado a la implantación de esa reducción que comentas, pues podría ocurrir algún supuesto en que se esté saltando la norma para hacerle algún favor a alguien que tenga un problema grave. Si los trabajadores del centro consideráis que no está motivado y que ese acuerdo entre la dirección y el trabajador en reducción de jornada va en perjuicio del resto de la plantilla y además es ilegal podéis poneros en contacto con vuestro comité de empresa para que intervenga ante la Delegación.