por Rafa Rivero » 30 Nov 2011 20:45
En principio no viene totalmente claro en la nueva definición de la categoría publicada en erl BOJA de 08-06-05. Te copio lo recogido en ese BOJA:
"Oficial/a Primera Oficio.
Es el trabajador/a que poseyendo un oficio lo practica y aplica con tal grado de perfección, que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza, no sólo con el rendimiento óptimo, sino con la máxima economía de material y responsabilizándose de su ejecución y del de los operarios subordinados a él, en su caso. Estos trabajadores tendrán
la capacidad necesaria para interpretar planos de detalle, croquis y realizar mediciones.
Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.
A fin de racionalizar los procesos de selección y provisión del personal de esta categoría, las convocatorias podrán determinar diversas agrupaciones de puestos de conformidad con los oficios concretos o los requisitos de formación específicos que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo."
Por tanto entiendo que habrá que esperar a ver que pone en la RPT de los puestos convocados y en mi opinión al no especificar ninguna titulación concreta también sería de aplicación lo recogido en el art 13 del convenio, en lo referente a la formación laboral:
"Para los Grupos III, IV, V se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva en horas de al menos 50 horas para el grupo V, 200 horas para el grupo IV ó 300 horas para el grupo III".