Denegación de A. Particulares

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

Denegación de A. Particulares

Notapor Ninfas » 01 Dic 2011 18:30

Pues bien, y buenas tardes, me deniegan mi solicitud de A. Particulares.
Me explico, solicito hace 10 ó 12 días permiso por A.P. , presentado por registro y me contesta la dirección del I.E.S. que "no es posible concedérselo porque no quedaría suficientemente garantizado el servicio que presta al Centro el colectivo al que usted pertenece".

¿Existe legislado algún acuerdo en el que se especifique, que porcentaje de personal debe haber para que el trabajo quede "suficientemente garantizado? o ¿Tenemos que estar a merced de la subjetividad y "SI WUANA", de la dirección?

Aún me quedan por disfrutar 9 días, de los que pretendía usar 3(lunes 5, miércoles 7 y viernes 9).

Por favor, información y muchas gracias.
Ninfas
 
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Re: Denegación de A. Particulares

Notapor Isaro » 01 Dic 2011 21:39

Ninfas escribió:Pues bien, y buenas tardes, me deniegan mi solicitud de A. Particulares.
Me explico, solicito hace 10 ó 12 días permiso por A.P. , presentado por registro y me contesta la dirección del I.E.S. que "no es posible concedérselo porque no quedaría suficientemente garantizado el servicio que presta al Centro el colectivo al que usted pertenece".

¿Existe legislado algún acuerdo en el que se especifique, que porcentaje de personal debe haber para que el trabajo quede "suficientemente garantizado? o ¿Tenemos que estar a merced de la subjetividad y "SI WUANA", de la dirección?

Aún me quedan por disfrutar 9 días, de los que pretendía usar 3(lunes 5, miércoles 7 y viernes 9).

Por favor, información y muchas gracias.


Si en la petición te han argumentado la NO garantía de la prestación del servicio lo único que te queda es recurrirlo (aportando datos objetivos de que el servicio NO quedaría desatendido) ánte el Superior Jerárquico de la Dirección del IES. Por desgracia, siempre estaremos "subyugados" a las nececidades del servicio. La regla es muy fácil: si de tu Puesto de Trabajo hay dos personas, solamente puede irse UNA , y así sucesivamente........., y si por desgracia estás solas.........., solo te queda la única alternativa posible , si no tienes más remedio ............
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Re: Denegación de A. Particulares

Notapor Ninfas » 01 Dic 2011 22:36

Gracias por tu repuesta Isaro, pues somos solamente 6 personas, de las que una está de permiso por otras causas, por lo tanto somos 5 personas.

En cuanto a la alternativa que me das ........... pues, no es mi estilo, me parece ir a las bravas. Aunque tal y como está el patio igual..........
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Re: Denegación de A. Particulares

Notapor Mas de lo mismo » 01 Dic 2011 23:25

Y todo gracias a los sindicatos del régimen, que nunca quisieron entrar en definir en el C.C. que son necesidades del servicio y que no lo son, a la hora del disfrute de permisos.

Se podría tomar como referencia de cuales son las necesidades del servicio, los servicios mínimos fijados por la propia administración ante convocatorias de huelgas anteriores.

Pero más importante aun, es el hecho de que el propio Convenio Colectivo (art. 36.1.2) no dice nada de que los días por asuntos particulares estén sometidos a necesidad del servicio, por tanto, se puede concluir que la administración se está arrogando con una potestad que no le corresponde.

De hecho, los mismos fundamentos de derecho aplicados en la ahora famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 10-11-2010, por la que la Subcomisión de Salud Laboral va a tener que modificar su reglamento para adaptarse a la misma, podrían ser perfectamente válidos para el caso que nos ocupa, ya que se trata de una expresa desautorización a la administración de atribuirse la interpretación del C.C. a su antojo, como viene haciendo habitualmente mientras los sindicatos de siempre miran para otro lado.
Mas de lo mismo
 
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Re: Denegación de A. Particulares

Notapor Isaro » 02 Dic 2011 20:30

Mas de lo mismo escribió:Y todo gracias a los sindicatos del régimen, que nunca quisieron entrar en definir en el C.C. que son necesidades del servicio y que no lo son, a la hora del disfrute de permisos.

Se podría tomar como referencia de cuales son las necesidades del servicio, los servicios mínimos fijados por la propia administración ante convocatorias de huelgas anteriores.

Pero más importante aun, es el hecho de que el propio Convenio Colectivo (art. 36.1.2) no dice nada de que los días por asuntos particulares estén sometidos a necesidad del servicio, por tanto, se puede concluir que la administración se está arrogando con una potestad que no le corresponde.

De hecho, los mismos fundamentos de derecho aplicados en la ahora famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 10-11-2010, por la que la Subcomisión de Salud Laboral va a tener que modificar su reglamento para adaptarse a la misma, podrían ser perfectamente válidos para el caso que nos ocupa, ya que se trata de una expresa desautorización a la administración de atribuirse la interpretación del C.C. a su antojo, como viene haciendo habitualmente mientras los sindicatos de siempre miran para otro lado.


TOTALMENTE DE ACUERDO CONTIGO !!!!!
Isaro
 
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