por Karissa » 03 Dic 2011 20:48
Hola gemis,
La Ley 52/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones, se basa en tres principios para autorizar la compatibilidad:
1º.- La regla general en actividades públicas es la de dedicación a un solo puesto de trabajo, con algunas excepciones en el ámbito docente, sanitario y ciertos cargos políticos electivos.
2º.-Además hay unos límites económicos para autorizar la compatibilidad con una segunda actividad pública. En tu caso, la cantidad total percibida por ambos puestos no podría incrementarse más del 50% del la retribuciones del puesto principal.
3º.-Imparcialidad e independencia del empleado público y la efectividad de sus obligaciones.
Por intentarlo no pierdes nada, pero sinceramente con la Ley en la mano entiendo que no te lo van a autorizar, ten en cuenta que sólo cumples el tercer principio.
Saludos,