por Rafa Rivero » 11 Dic 2011 01:38
El caso que planteas entiendo que estas hablando de un titular jubilado parcialmente (y pasa a ser un 80% jubilado y un 20% trabajador) que al cumplir 63 años se acoge a la licencia previa a la jubilación de 64 años y de un relevista que esta contratado al 80% cubriendo la parte que el titular está jubilado, por tanto estás hablando de que el titular está en jubilación parcial y hay un relevista, que tiene firmado un contrato de trabajo por un porcentaje del total, (aunque el de tu ejemplo está contratado al 80%, actualmente y desde mayo de 2010 los contratos de relevo que se firmen sería por el 75% del total), que finaliza en la fecha en que el titular cumpla 65 años. Eso es así por Ley, la Seguridad Social obliga a que el contrato de relevo dure hasta la fecha en que cumpla los 65 años el titular (el jubilado parcial).
El titular puede acogerse a la licencia de 63 años y posteriormente jubilarse con 64 años (no es incompatible con la jubilación parcial), pero no se puede despedir al relevista, pues como te he dicho el contrato de relevo se tiene que firmar (pues así lo contempla la Ley), hasta la fecha en que el titular cumpla 65 años. El año que va de 63 a 64 el relevista sigue con su contrato al 80% (en tu ejemplo ) y la sustitución que podría realizarse sería por el 20% (en tu ejemplo) que ha dejado de trabajar el titular al pasar a disfrutar de la licencia, pero la sustitución de la licencia no es obligatoria y lo normal que ocurra es que ese 20% se quede sin cubrir ese año que va de 63 a 64 años del titular.
En cambio el año que va de los 64 a los 65 años del titular, se le ampliaría el contrato al relevista, pasando a cubrir el 100% del tiempo de trabajo y con ese aumento la Seguridad Social lo considera válido como contrato de fomento de empleo, es decir antes era un 25% desempleado (si el contrato de relevo era por el 75%, o en tu ejemplo el relevista sería un 20% desempleado y un 80% trabajador en activo) y el último año de trabajo el relevista sería 100% trabajador en activo y no sería desempleado en ningún porcentaje, se entiende por tanto que se ha hecho el último año con un desempleado que ha dejado de serlo ese año (fomento de empleo). De esa forma se cumpliría con la condición obligatoria por ley para permitir al titular jubilarse con 64 años, que es contratar a un desempleado por fomento de empleo.
Cuestión diferente es cuando el trabajador, SIN ESTAR EN JUBILACIÓN PARCIAL, se acoge a la licencia de 63 años para jubilarse con 64 años y entonces si se tiene que cubrir el primer año como sustitución (si hay bolsa con un sustituto de la bolsa) y el segundo (que va de 64 años a 65 del titular) con un desempleado por fomento de empleo.
No quiero dejar de recordar que a partir del 1 de enero de 2013 no existiría la jubilación de 64 años y por tanto a partir de 1 de enero de 2012 tampoco la licencia de 63 años (al estar condicionada a que el trabajador en licencia de 63 años se jubilaría a los 64 años), por tanto dentro de menos de un mes dejará de existir la licencia de 63 años.