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Notapor mariangranada » 11 Dic 2011 00:57

mi pregunta es la siguiente. Desde hace tiempo cubro sustituciones en delegacion de educacion. <Y yo tenia entendido que cuando cobra el 80% por jubilacion las cubre el inem y cuando es de 63 a 64 las cubriamos nosotros y despues de 64 a 65 del inem. Pero esto no es asi pues 63 a 64 las va a cubrir la misma persona que entro por el inem ES LEGAL O POR SU CONTRARIO GRACIAS
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Re: IMPORTANTE

Notapor Rafa Rivero » 11 Dic 2011 01:38

El caso que planteas entiendo que estas hablando de un titular jubilado parcialmente (y pasa a ser un 80% jubilado y un 20% trabajador) que al cumplir 63 años se acoge a la licencia previa a la jubilación de 64 años y de un relevista que esta contratado al 80% cubriendo la parte que el titular está jubilado, por tanto estás hablando de que el titular está en jubilación parcial y hay un relevista, que tiene firmado un contrato de trabajo por un porcentaje del total, (aunque el de tu ejemplo está contratado al 80%, actualmente y desde mayo de 2010 los contratos de relevo que se firmen sería por el 75% del total), que finaliza en la fecha en que el titular cumpla 65 años. Eso es así por Ley, la Seguridad Social obliga a que el contrato de relevo dure hasta la fecha en que cumpla los 65 años el titular (el jubilado parcial).

El titular puede acogerse a la licencia de 63 años y posteriormente jubilarse con 64 años (no es incompatible con la jubilación parcial), pero no se puede despedir al relevista, pues como te he dicho el contrato de relevo se tiene que firmar (pues así lo contempla la Ley), hasta la fecha en que el titular cumpla 65 años. El año que va de 63 a 64 el relevista sigue con su contrato al 80% (en tu ejemplo ) y la sustitución que podría realizarse sería por el 20% (en tu ejemplo) que ha dejado de trabajar el titular al pasar a disfrutar de la licencia, pero la sustitución de la licencia no es obligatoria y lo normal que ocurra es que ese 20% se quede sin cubrir ese año que va de 63 a 64 años del titular.

En cambio el año que va de los 64 a los 65 años del titular, se le ampliaría el contrato al relevista, pasando a cubrir el 100% del tiempo de trabajo y con ese aumento la Seguridad Social lo considera válido como contrato de fomento de empleo, es decir antes era un 25% desempleado (si el contrato de relevo era por el 75%, o en tu ejemplo el relevista sería un 20% desempleado y un 80% trabajador en activo) y el último año de trabajo el relevista sería 100% trabajador en activo y no sería desempleado en ningún porcentaje, se entiende por tanto que se ha hecho el último año con un desempleado que ha dejado de serlo ese año (fomento de empleo). De esa forma se cumpliría con la condición obligatoria por ley para permitir al titular jubilarse con 64 años, que es contratar a un desempleado por fomento de empleo.

Cuestión diferente es cuando el trabajador, SIN ESTAR EN JUBILACIÓN PARCIAL, se acoge a la licencia de 63 años para jubilarse con 64 años y entonces si se tiene que cubrir el primer año como sustitución (si hay bolsa con un sustituto de la bolsa) y el segundo (que va de 64 años a 65 del titular) con un desempleado por fomento de empleo.

No quiero dejar de recordar que a partir del 1 de enero de 2013 no existiría la jubilación de 64 años y por tanto a partir de 1 de enero de 2012 tampoco la licencia de 63 años (al estar condicionada a que el trabajador en licencia de 63 años se jubilaría a los 64 años), por tanto dentro de menos de un mes dejará de existir la licencia de 63 años.
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Re: IMPORTANTE

Notapor M.J. » 11 Dic 2011 10:56

Rafa, creo recordar que nuestro convenio colectivo sigue en vigor, por tanto y mientras no se cambie, seguiremos disfrutando de la prejubilación a los 63 años.

El hecho de que el jubilarse cambie a partir de enero de 2013 no importa, porque también se jubilaba antes a los 65 años y nosotros seguíamos disfrutando de la prejubilación a los 63 años, según nuestro convenio.
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Re: IMPORTANTE

Notapor Rafa Rivero » 11 Dic 2011 12:53

Si lees nuestro convenio la licencia de los 63 años está condicionada a que el trabajador en licencia se jubilaría a los 64 años y esa jubilación a partir de 2013 no existirá por tanto, como consecuencia no se puede conceder licencia previa a la jubilación de 64 años, pues cuando termine la licencia actualmente el trabajador se jubila y en ese caso no podría, con lo que no se cumple la condición exigida en convenio para conceder la licencia.

Te copio lo reecogido en convenio sobre la licencia:

4. Por razones de fomento del empleo.
Si así lo solicita, el personal fijo que, conforme a las normas de la Seguridad Social, pueda
jubilarse anticipadamente y haya cumplido o cumpla sesenta y tres años, podrá disfrutar de
licencia retribuida con plenitud de derechos hasta cumplir los sesenta y cuatro años. Este permiso
se entiende siempre condicionado a que el personal se acoja a lo dispuesto en este Convenio
Colectivo para la jubilación anticipada al cumplir los sesenta y cuatro años
. En estos supuestos se
sustituirá al personal por el período que corresponda, de acuerdo con la modalidad de contratación
de carácter temporal aplicable.
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Re: IMPORTANTE

Notapor paco » 11 Dic 2011 13:01

MJ, la respuesta dada por Rafa R. es correcta. Me explico. El permiso retribuido (63 años) está condicionado a que te acojas a lo dispuesto en el artº 62 del CC (jubilación anticipada 64 años). Este último artículo indica la posibilidad de jubilación anticipada según lo establecido en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. La reforma de pensiones deroga el Real Decreto citado, por lo que ya no podríamos hacer uso de lo expuesto en el artículo 62.
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Re: IMPORTANTE

Notapor Rafa Rivero » 11 Dic 2011 13:06

Cuestión diferente es que la Comisión de Convenio negociase para suplir a la actual otro tipo de licencia vinculada a la jubilación real del trabajador, pero hoy por hoy esa otra opción no existe.
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Re: IMPORTANTE

Notapor mariangranada » 11 Dic 2011 15:09

pues bien seguran surgiendo problemas ya que nosotros con tantos años de sustituciones y sin plazas porque nuestro grupo sigue sin salir y sin esperanzas. Seguiran llamando a inem y como siempre gente que no ha tenido que sustituir para 1 dia en centros con cantidad de kilometros y realmente sin trabajar 7 horas sino que 2 horas para llegar y otras 2 horas para venir,como ha sido mi caso 15 dias en centros lejisimos. Pues bien esta gente que no digo que este mal pero simplemente por no haber trabajodo larga duracion esta cubriendo plazas que alfin y al cabo se quedaran sin ningun tipo de complicación. Pues ahora esta mal el trabajo pero cuando no era como ahora que estaban haciendo, trabajando sin asegurar y apùntadas en el inem. Yo no he podido permitirmelo POR FAVOR EL GRUPO V YA QUE NOS LO MERECEMOS COMPAÑEROS QUE NO NOS IMPORTO EN EL AÑO 1989 KILOMETROS Y MAS. GRACIAS
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Re: IMPORTANTE

Notapor M.J. » 11 Dic 2011 20:51

Gracias por las respuestas, Rafa y Paco, ahora lo tengo claro. Un saludo para los dos.
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