por Rafa Rivero » 11 Dic 2011 15:30
Con respecto a la petición de excedencia por incompatibilidad no veo nada que te impida acogerte a la misma, si como dices estás ocupando un puesto sometido a incompatibilidad con el que has obetenido en traslado , lo que no veo es esa relación que estableces entre la solicitud de excedencia por incompatibilidad y el traslado, pues debes tener en cuenta que la excedencia por incompatibilidad no da derecho a que te guarden el puesto de trabajo que has obternido en el concurso de traslado, sino al reingreso en cualquier vacante de tu categoría.
Te copio lo recogido en el art 40 del convenio:
Artículo 40. Excedencia por incompatibilidad.
El personal que, como consecuencia de la normativa vigente sobre incompatibilidades en el
sector público, deba optar o haya optado por un puesto de trabajo distinto al que ocupaba con
relación laboral fija o fija discontinua en la Junta de Andalucía, siempre que el otro puesto de
trabajo esté dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades, quedará en situación
de excedencia voluntaria, aun cuando no haya cumplido un año de antigüedad en el servicio.
Mientras permanezca en esta situación, conservará indefinidamente el derecho al reingreso en
cualquier plaza vacante de igual categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la Junta de
Andalucía.