maria84 escribió:¿estos dos dias mas que nos dan del 24 y 31 hay que cogerselos antes del 15 de enero? es que en mi centro eso dicen que si no se pierden me lo aclaras gracias
ACUERDO DE LA COMISION DEL VI CONVENIO COLECTIVO
DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA
JUNTA DE ANDALUCIA POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO
36.5.1 DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL
LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA
DE ANDALUCIA
En Sevilla, a 21 de diciembre de 2005.
R E U N I D O S
De una parte, doa Mara Jos Lpez Gonzlez, Consejera
de Justicia y Administracin Pblica de la Junta de Andaluca,
con la representacin legal que por su cargo tiene atribuida;
De otra, don Antonio Tirado Blanco, Secretario General
de la Federacin de Servicios Pblicos de UGT de Andaluca;
don Felipe Falc Hornos, Secretario General de la FSAP de
CC.OO. de Andaluca; doa Alicia Martos Gmez-Landero, Presidenta
del Sector Autonmico de Administracin General de
la Junta de Andaluca de CSI-CSIF; con la representacin legal
que por sus cargos tienen atribuida:
E X P O N E N
El tiempo transcurrido desde la firma del VI Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administracin de la Junta
de Andaluca, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir
cambios en el rgimen de permisos regulado en su art
culo 36, con objeto de facilitar la conciliacin de la vida
familiar y laboral del personal incluido en su mbito de aplicaci
n. Por ello, las partes firmantes del VI Convenio Colectivo
reconocen la necesidad de introducir dichos cambios y, con
el fin de homogeneizar el rgimen de permisos del personal
al servicio de la Junta de Andaluca en el mbito de la Administraci
n General, la procedencia de modificar el artculo
36.5.1 del vigente Convenio Colectivo, para acomodarlo a
los Acuerdos adoptados en esta materia.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en
el artculo 9.4 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administracin de la Junta de Andaluca, la Administraci
n de la Junta de Andaluca y las Organizaciones Sindicales
integrantes de la Comisin del Convenio, por mayora
de cada una de las partes, acuerdan lo siguiente:
Primero. Modificacin del artculo 36.5.1, que pasa a
tener la siguiente redaccin:
«Quienes presten servicio los das 24 y 31 de diciembre
disfrutarn de dos das de descanso por cada uno de ellos,
pudiendo ser acumulados al perodo de vacaciones.
Cuando los das 24 y31de diciembre coincidan en festivo,
sbado o da no laborable, se aadirn dos das adicionales
de permiso por asuntos particulares y acumulables a los previstos
en el apartado 1.2.1. Esta compensacin es incompatible
con los das de descanso por prestacin de servicios
durante los das 24 y 31 de diciembre.»
Segundo. Clusula adicional.
Los dos das adicionales de permiso por asuntos particulares
correspondientes a los das 24 y 31 de diciembre
de 2005 podrn disfrutarse hasta el 31 de marzo de 2006.ESTE PLAZO SOLO FUÉ PARA EL 2006?, NO SE HACE EXTENSIBLE AL RESTO DE LOS AÑOS EN LOS QUE SE DEN ESTAS SIRCUNSTANCIAS?.
GRACIAS Y FELICES FIESTAS