Consulta sobre excedencia y traslados

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Re: Consulta sobre excedencia y traslados

Notapor Rafa Rivero » 13 Dic 2011 12:25

Yo me limité a decir lo que recoge el convenio y si lo lees verás la diferencia entre lo recogido en el art 34, excedencia por cuidados familiares donde expresamente recoge que se puede concursar, y la excedencia por incompatibilidad(similar a la voluntaria) donde no se recoge, otra cosa diferente es que como dice "francsanroman" las bases del concurso sí lo recogen y por tanto es correcta su participación y adjudicación de acuerdo con las bases, pues al no poner nada en el convenio no hay nada en contra, no es un derecho que se tenga con esa excedencia, pero en las bases fue recogido por tanto, nada que decir.
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Re: Consulta sobre excedencia y traslados

Notapor LOGANCRIS » 14 Dic 2011 13:20

De todos modos, si sigues en el SAS y has sido adjudicatario de plaza en traslado, debes tomar posesión de la misma en el centro adjudicado y presentar la documentación correspondiente de tu excedencia por incompatibilidad y justificarla , continuando con tu con tu plaza en el SAS, pero dejando la otra plaza en excedencia por incompatibilidad (no en excedencia voluntaria).

Un saludo
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Re: Consulta sobre excedencia y traslados

Notapor Rafa Rivero » 14 Dic 2011 19:38

Si lees el Convenio Logancris quien por estar trabajando en otro contrato de trabajo sometido a la Ley de incompatiblidad se acoja a la excedencia porv incompatibilidad, queda en situación de excedencia voluntaria, salvo que no se le exigen los requistos para acogerse a la misma que se le piden a los trabajadoresen excedencia voluntaria ni se le limita en cuanto a los años de duración de la misma pero en lo demás si se encuentra en excencia por incompatibilidad es similar a si se encuentra en excedencia voluntaria. Te copio lo recogido en el art 40 del convenio para que tu mismo lo compruebes:

Art. 40

El personal que, como consecuencia de la normativa vigente sobre incompatibilidades en el
sector público, deba optar o haya optado por un puesto de trabajo distinto al que ocupaba con
relación laboral fija o fija discontinua en la Junta de Andalucía, siempre que el otro puesto de
trabajo esté dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades, quedará en situación
de excedencia voluntaria, aun cuando no haya cumplido un año de antigüedad en el servicio.


Es decir en mi opinión, si sigue en excedencia tras tomar posesión del traslado, es como si no hubiese participado en traslado, pues con ese tipo de excedencia pierde la plaza y conserva solo el derecho al reingreso en la categoría, derecho que ya tenía, pues concursa en traslado desde la situación de excedencia por incompatibilidad. Evidentemente habrá hecho bien en concursar, no lo discuto, pues tal vez no le convence ahora la plaza adjudicada, pero no podemos olvidar que el concursante ha concursado voluntariamente y ha solicitado esa plaza y sería porque le interesaba cuando ha pedido la plaza adjudicada, aunque como dice el refran "El que la lleva la entiende", pero desde luego a efectos prácticos no le habrá servido de nada su participación.
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Re: Consulta sobre excedencia y traslados

Notapor LOGANCRIS » 14 Dic 2011 23:02

Rafa, estoy de acuerdo contigo, pero hay ciertas diferencias entre estos dos tipos de excedencias (voluntaria y por incompatibilidad):

Artículo 38. Excedencia voluntaria.
1. La excedencia voluntaria podrá solicitarse por el personal fijo con un año al menos de
antigüedad con tal carácter al servicio de la Administración autonómica. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año, ni superior a cinco; si la condición de fijeza del personal fuera superior a tres años, dicha excedencia podrá ser de hasta diez años. Sólo podrá ser ejercido este derecho otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. 2. Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria podrá solicitar el reingreso en cualquier momento, siempre que hubiese cumplido el período mínimo de excedencia y no hubiese superado el máximo. Se le asignará una vacante de su misma categoría profesional que, en caso de estar ofertada en los concursos correspondientes, será sustraída de éstos, ofertándose en el siguiente concurso de traslado que se celebre.
El destino así adjudicado tendrá carácter provisional, se comunicará a la Comisión del
Convenio y el personal tendrá obligación de participar en el primer concurso de traslado que se convoque, tras su reingreso. En éste, deberá solicitar todas las vacantes de su categoría profesional, y si el concurso fuese con resultas, todas las plazas de su categoría profesional.
Si no solicitase las vacantes o plazas, según lo dispuesto en el párrafo anterior, y no
obtuviese destino en alguna de las solicitadas por él, la Administración en la resolución del
concurso procederá a adjudicarle destino de oficio.
3. La solicitud de reingreso deberá presentarse con, al menos, dos meses de antelación a
la fecha de reingreso previsto.

Artículo 40. Excedencia por incompatibilidad.
El personal que, como consecuencia de la normativa vigente sobre incompatibilidades en el
sector público, deba optar o haya optado por un puesto de trabajo distinto al que ocupaba con relación laboral fija o fija discontinua en la Junta de Andalucía, siempre que el otro puesto de trabajo esté dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades, quedará en situación de excedencia voluntaria, aun cuando no haya cumplido un año de antigüedad en el servicio. Mientras permanezca en esta situación, conservará indefinidamente el derecho al reingreso en cualquier plaza vacante de igual categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la Junta de Andalucía.

En mi opinión, con al excedencia por incompatibilidad siempre tienes una carta en la manga para lo que te pueda pasar en un futuro. De la otra foram estás limitdo en tiempo y forma.

Un saludo
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Re: Consulta sobre excedencia y reingreso

Notapor m.m » 16 Dic 2011 21:09

¿Como se entiende esto?:
... Laboral en espera de vacante para reingreso desde hace bastantes años y que al dia de hoy se entere de que han ofertado varias vacantes de su categoria y en su propia provincia durantes años e incluso creando nuevas plazas sin comunicarle dichas vacantes para su reingreso solicitado formal y legamente ...

Tras conocer, por casualidad, que no consta su peticion de reingreso, despues de tanto tiempo, y que es por ello que no le han reingresado, ¡quizas¡ deducimos por el cambio de personal en la gestion de situaciones de personal...
Resumiendo ¡no se sabe bien como¡ pero el caso es sorpendente ya que dicha peticion de reingreso fue comunicada, en su dia, por escrito, de manera oficial y legal por la propia Administracion a la persona solicitante, quedandose la misma tranquila a la espera de dicho reingreso...

¿Como se entiende esto? ¿Y como es posible que pasen cosas como estas?
m.m
 
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Re: Consulta sobre excedencia y traslados

Notapor Rafa Rivero » 16 Dic 2011 21:35

No me ha quedado claro en tu mensaje dos cosas:

¿Que modalidad de excedencia es la que tenías?
¿Tienes tu copia sellada solicitando el reingreso?

Si eso fuese así, si tienes tu copia de la solicitud de reingreso sellada desde hace varios años, pues desde luego tendrán que darte desde Función Pública una explicación y, o bien subsanan el error cometido, o tendrás que acudir a los tribunales, pidiendo además de la plaza, daños y perjuicios.
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Re: Consulta sobre excedencia y traslados

Notapor m.m » 16 Dic 2011 22:58

Gracias por estar ahi.

Respuestas a las preguntas:

1.-¿Que modalidad de excedencia es la que tenías? Excedencia por incompatibilidad
2.- ¿Tienes tu copia sellada solicitando el reingreso? Si, pero ademas tenemos la notificación de la propia administración sobre el tipo de situación: REINGRESO

Si eso fuese así, si tienes tu copia de la solicitud de reingreso sellada desde hace varios años, pues desde luego tendrán que darte desde Función Pública una explicación y, o bien subsanan el error cometido, o tendrás que acudir a los tribunales, pidiendo además de la plaza, daños y perjuicios.

Desde Función Pública, en concreto desde el Servicio de Gestion de Situaciones de Personal nos informan que no entienden que ha podido pasar y ademas nos cometan que desde hace un año el Servico lo lleva personal nuevo por lo que recomiendan que se vuelva a entregar solicitud de reingreso y se pondran en marcha de nuevo el protocolo a seguir.
m.m
 
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