Ver BOE de 31 diciembre 2011
Artículo 3.
Dos. Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni
al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se
restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Esto va a calentarse que no veas................