ANÁLISIS DE: El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Lo primero que hay que saber es que éste es el inicio del inicio (Soraya S.Santamaría). Asimismo, este R-Decreto-ley tiene carácter básico y es aplicable a todas las Administraciones en determinadas previsiones y en otras sólo se aplica a la Administración General del Estado, por lo que habrá que esperar a lo que cada Comunidad Autónoma disponga. En este sentido, Andalucía llevará previsiblemente la contraria al Gobierno de la nación en la parte dispositiva.
I. CONGELACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
La medida es determinante con la congelación o no actualización de las retribuciones: “En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011”.
El mismo Decreto y a efectos de este artículo determina quien/quienes forman parte del sector público, entre las que se encuentran las Administraciones Autonómicas.
1.- Afecta a empleados públicos funcionarios y labores, así como a Altos Cargos.
2.- Se congelan las retribuciones y la masa salarial.
3,. Afecta a todo organismo de creación o sostenimiento financiero público: Administraciones Públicas, Entes Públicos, Sociedades Públicas y Organos constitucionales.
4.- Sólo se exceptuará lo extraordinario que se define en términos : “ Sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo”. Esto constituirá una vía de escape para las AA.PP para incrementar complementos en determinados ámbitos. En el Sector Público estatal será más difícil ya que está sujeto a un control solemne: “requerirán informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el ámbito de la Administración del Estado”; sin embargo, por cosas de la autonomía política (entes autonómicos) no existe este control en otros ámbitos distintos del Estado y CC.AA como la nuestra harán lo que puedan para su no aplicación, no obstante, el sector público autonómico deberá cumplir los requisitos generales ( singular, excepcional, imprescindible,etc) aunque ya veremos si esto no significa que se incrementen complementos funcionariales pero se aplique el D-Ley para los laborales…, ahora bien, con unas elecciones a la vista en Andalucía es de esperar que Griñan no aplique esta medida y haga una de las suyas( en este caso favorable para los empleados)
II. SE CONGELA LA CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
Precepto de carácter básico y por tanto aplicable a todas las AA.PP.
Los procedimientos de consolidación como laborales fijos o funcionarios de carrera al amparo del EBEP. “Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.”(art.3.1)
El criterio es el mismo que para las convocatorias de nuevas oposiciones, solo continuarán los ya “convocados”, ni los negociados ni los previstos verán la luz en el año 2012.
IV. SE CONGELA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL O INTERINO
Tampoco se incorporará personal temporal para las vacantes.” Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.”(art.32). Las excepciones se centran en el ámbito estatal, son las de fuerzas armadas, sanidad o docencia no universitaria
V. AMORTIZACIÓN VACANTES DE JUBILACIÓN
Este precepto no tiene carácter básico y por tanto es aplicable a la Administración general del Estado y no a nosotros pero cuidado para los del Estado que aquí se habla de amortización de “un número de plazas igual a las jubiladas” pero no que sean las mismas…
VI. AMPLIACIÓN DE JORNADA DE TRABAJO
Dice el RD-Ley que será…“En el ámbito de la Administración del Estado, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos”. (art.4)
Este precepto dará mucho juego, ya veremos lo que hace nuestra CC.AA al respecto y también el protagonismo “cero”de la Negociación colectiva tal y como pasó con el recorte del 5%.
Saludos