paco escribió:Si la sentencia es firme y privativa de libertad, hay suspensión del contrato, y habilita al empresario para despedir al trabajador por faltas injustificadas de asistencia al trabajo. La condena firme no extingue por sí misma la relación laboral; el empresario debe ejercer su facultad de despido, si tal fuera su propósito, mediante notificación al trabajador de la oportuna carta de despido, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.k) ET en relación con el art. 54.2.a) del mismo cuerpo legal.
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