Ropa de Trabajo

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Re: Ropa de Trabajo

Notapor F.J. » 31 Ene 2012 13:02

VUELVO A PINCHAR:
La obligación de llevar o no ropa de trabajo no es potestad del director del centro, sino de la propia administración a través de la Comisión de Convenio.
En la práctica se incumple el articulado del convenio en cuanto que se establece una determinada fecha de dotar de ropa al personal laboral y este por lo tanto se ve obligado a usar la propia con el consiguiente deterioro de la misma.
Por lo tanto creo que una vez pasada la fecha de compra estipulada en convenio no existe obligación alguna por el trabajador de su uso.
Tras esto hay que hacer una serie de consideraciones:

1º) La ropa de trabajo, pertenece al trabajador o trabajadora, según se establece en el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

“Al Personal sujeto al presente convenio, se le dotará durante el primer trimestre de cada ejercicio del vestuario íntegro que le corresponda según lo fijado en el acuerdo de la Comisión de interpretación y vigilancia del convenio de 18-5-1989 (BOJA núm. 45 de 9-6-89)."
Se trata pues de una dotación de vestuario, que nace como obligación del empresario, y está regulada dentro del capítulo de prevención de riesgos laborales y salud laboral. Por ello se puede decir que es obligación del empresario el dotar de ropa pero es un derecho del trabajador el no ponérsela. Aunque a la luz de la ley de prevención de riesgos laborales... si no la usa y pasa un accidente el empresario no es responsable.
Es de lógica que eso solo puede servir para ciertas categorías profesionales muy específicas.

2º) El vestuario es de uso personal e intransferible, por cuestiones además de higiene. Cuando hay una sustitución en el trabajo por el motivo que sea, el sustituto o sustituta puede haber estado en otro puesto de trabajo en iguales condiciones laborales si está integrado en la bolsa de trabajo como personal al servicio de la Junta de Andalucía.

Dicha circunstancia será cuestión de indagarla. En caso negativo, del presupuesto del centro y dentro de gastos por vestuario se le deberá dotar al sustituto/a de la ropa que según convenio colectivo le corresponde, porque carece del mismo para prestar el servicio de comedor escolar.

Es ésta una cuestión que se deduce de la interpretación normativa que este servicio efectúa en virtud del art. 3 de Código civil sobre el conjunto de normas jurídicas aplicables, siempre a salvo de mejor criterio.

3º) El empresario (la administración a través de las Delegaciones provinciales respectivas) tiene obligación de comunicar a sus empleados en modo que quede constancia sobre la obligación o no de usar el uniforme de trabajo.

No obstante hay ocasiones en las cuales nos podemos ver obligados a usar las prendas de trabajo.
El Tribunal Supremo en varias sentencias ha manifestado que el trabajador, sin perjuicio de reclamar oportunamente y en su caso ejercitar las acciones que pudieran corresponderle, no puede erigirse en definidor de sus propias obligaciones sino que ante una orden del empresario dentro del ámbito y organización del trabajo, lo que debe hacer, salvo que la misma pueda comportarle riesgos inminentes o devenga ilegal o atentatoria a su dignidad, es cumplirla y cuando requerido reiteradamente se niega al cumplimiento del mandato de vestir el uniforme que se le proporciona y sus compañeros de trabajo han llevado y llevan en el cumplimiento del cometido que les es propio y por el que se le abona salario en contraprestación, su desobediencia no sólo incide -como afirmó ya el suprimido Tribunal Central de Trabajo resolviendo supuestos si no idénticos muy similares al caso enjuiciado en el ámbito de las órdenes e instrucciones del empleador en el ejercicio regular de sus facultades directivas, conforme a lo establecido por el apartado c) del art. 5 del Estatuto de los Trabajadores sino que también vulnera, de modo principal el deber anterior de "cumplir las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia" que como deber básico le impone el mismo precepto aludido en su anterior apartado a) por lo que la doctrina jurisprudencial ha venido precisando el contrato de trabajo tiene su base más firme en la buena fe exigible tanto para el empresario como para el trabajador pero que, cuando tal sustentación se rompe por un acto o sucesión de actos de indisciplina y desobediencia por parte del empleado con evidente y flagrante oposición grave y enfrentamiento directo y culpable a las órdenes del empleador, la sanción de despido constituye la consecuencia jurídica adecuada y precisa, sin perder de vista que la determinación de la gravedad y culpabilidad del trabajador que incida en causa de despido exige análisis individualizado de cada conducta.

Espero sirva de ayuda y que no haya resultado muy larga esta explicación.

ES DE INTERÉS SABER QUE:
Hay una sentencia en la cual se reconoce a la empresa el derecho a imponer vestimenta cuando no este pactado en el contrato o convenio de trabajo, esta potestad se la da el articulo 20 del ET, claro que la sentencia solo es vinculante para las azafatas de la empresa del AVE. En esencia dice:

"Está fuera de duda que el poder empresarial de dirección y organización de la actividad que despliega la empresa legitima en ocasiones para imponer a los trabajadores la uniformidad de vestimenta durante la prestación de su trabajo. Así lo admite expresamente la STS de 23 de enero de 2001, la cual añade que la determinación de esa uniformidad compete, en defecto de pacto colectivo o individual entre los interesados, al empresario, “salvo, naturalmente, que la decisión patronal atente a la dignidad y honor del trabajador, prevista en los arts. 4.º, 18 y 20 del ET, o a cualquiera de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas en la Constitución” .

Es cierto deben de dotar de un vestuario con unos requisitos específicos para que al finalizar la jornada laboral pueda cambiarse de uniforme.
Y UN COMPAÑERO DIJO:
Notapor Juanjo Or » 26 Ene 2012 11:54
De esto no estoy muy seguro, pero según tengo entendido, si te exigen llevar puesta la ropa de trabajo, el centro está obligado a poner a disposición del trabajador/a un vestuario con duchas y taquillas individualizadas y con cerradura (no valdrían los vestuarios para los alumnos) Ya que el trabajador/a no tiene la obligación de salir a la calle con dicha ropa de trabajo y por tanto tiene el derecho de disponer de un lugar donde dejar su ropa y pertenencias, así como el poder asearse después de terminar su jornada laboral.
F.J.
 
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Re: Ropa de Trabajo

Notapor Jone » 31 Ene 2012 18:37

Me podrían dar el teléfono para contactar con D. Luis Sanchis el jefe de recursos humanos,
Gracias por la ayuda
Jone
 
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Re: Ropa de Trabajo

Notapor Ninfas » 31 Ene 2012 20:32

:roll: ¿ alguien me puede informar de si los centros han recibido el dinero de la dotación de ropa de trabajo del año 2011?
Ninfas
 
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Re: Ropa de Trabajo

Notapor BADISH » 01 Feb 2012 11:32

A VECES ME PIERDO

¿Cómo exigir un derecho recogido en el propio Convenio y negarnos a sus consecuencias?
En la Administración hay gran variedad de sectores y puestos de trabajo, pero TODOS sujetos al mismo Convenio, con lo que resulta...
1- Un Derecho a la Dotación EN TIEMPO de Ropa de trabajo, según el Acuerdo NO ACTUALIZADO publicado en BOJA por la Comisión correspondiente con participación de los Representantes de los trabajadores
2- Ese Derecho se basa precisamente en la responsabilidad de la Administración de dotar de los medios necesarios (acordados) para realizar las tareas propias del puesto de trabajo.
3- La uniformidad de esa ropa (que no es para nada de mi gusto personal) me viene impuesta por el Convenio de pertenencia y el Acuerdo alcanzado
4- Hay otras cuestiones que entiendo Sí son más discutibles:
a- ¿Podemos individualmente desvincularnos del Acuerdo? Creo que no
b- ¿Deben estar sometidos todos y cada uno de los Centros de trabajo con total rigidez? Creo que no, porque la multitud y variedad de Centros y usuarios de los servicios que se prestan no requieren esa rigidez.
c- Ante los incumplimientos sistemáticos de Dotación de ropa EN TIEMPO ADECUADO (Convenio) ¿estoy legitimado para hacer lo que personalmente estime oportuno? Creo que no; lo que creo que sí debe hacerse son las actuaciones de denuncia ante la Inspección de Trabajo y Magistratura para que Requieran y Condenen a la Junta por incumplimiento de Convenio
d- ¿Es adecuado contemplar la Ropa de Trabajo en el ámbito de la Prevención? NO. ¿Desde cuándo una camisa, un pantalón, unos calcetines... son medidas preventivas o protectoras frente a los Riesgos Laborales? La única ventaja de que se inscriban en el ámbito de la Prevención es que, por Ley, el coste de las medidas preventivas tiene que asumirlas el empresario; por lo que no puede detraerse su importe de la masa salarial de los trabajadores.
e- Lo que sí relaciona a la Ropa de Trabajo con la Prevención es la "integración" de las medidas preventivas o protectoras en la Ropa de Trabajo. Es por eso que la Ropa de trabajo debe incluir un diseño de alta visibilidad para quienes hacen sus tareas en la vía pública con el riesgo de ser atropellados, el calzado debe incluir diseño antideslizante para evitar caídas o prtecciones en las punteras para evitar aplastamientos...

PROPUESTA PARA USTEA en la Mesa de Convenio:

1- Consolidado por el tiempo que la Ropa de Trabajo corre a cargo de la Administración sin menoscabo de la masa salarial de los trabajadores:
a- Incrementar la Masa Salarial por el importe correspondiente a Ropa de Trabajo, con lo que no habría sobrecarga económica para ninguna de las partes, Empresa y trabajadores
b- Hacer que efectivamente la Administración asuma sus obligaciones legales respecto de la Prevención, corriendo por su cuenta cuantas medidas complementarias o de diseño se ajusten propiamente a atendernos en los Riesgos a la Salud
c- Conseguir un Acuerdo actualizado, porque, mientras tanto, lo único exigible en un Juzgado es lo estipulado en el de la Comisión de Prevención de 18 de mayo de 1.989
d- Si se consiguiera el funcionamiento de las Subcomisiones de las Consejerías, podría ser cada una de ellas quien tomara legitimamente los Acuerdos respecto de sus trabajadores con el Asesoramiento técnico de sus propios Servicios de Prevención, que serían aprobados posteriormente en la Comisión de Convenio.
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Re: Ropa de Trabajo

Notapor M.J. » 01 Feb 2012 20:19

Yo creo que es de lógica que, si el empresario se gasta un dinero en comprarte la ropa de trabajo es para ponértela, porque si no te la vas a poner, pues evidentemente no te la va a comprar.

Salvo que sólamente tuvieras una muda y mientras la lavas, secas y planchas, pues te pones otra parecida.

Normalmente, el presupuesto de la ropa de trabajo que envían a los centros educativos y otros más centros, lo envían en el segundo trimestre del año.
M.J.
 
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Re: Ropa de Trabajo

Notapor Ninfas » 01 Feb 2012 22:19

Es cierto lo que dices M.J., pero ocurre que si no te dan la ropa de trabajo, no te ponen problemas de como vas vestido (siempre y cuando vayas vestido de una forma normal).
El problema viene cuando se le exige que den el dinero o la ropa de trabajo, que es tuya y para eso viene esa dotación en los presupuestos del centro, entonces empiezan con lo de que te tienes que poner esto y aquello, te lo tienes que ir a comprar aquí o allí.
Todo esto se evitaría cuando la Administración, directamente al trabajador le diera lo que le corresponde, ropa o dinero, y no pasara por manos de los secretarios de los centros que intentan gastar ese dinero en dios sabe qué.
No conozco ningún I.E.S. que tenga vestuarios para el personal, y también habría que exigirlo, porque yo no tengo porque ir vestido como le parezca al secretario o director desde mi casa al trabajo y del trabajo a mi casa.
En el año 2010, con motivo de ir dejando sin pagar el vestuario, nos dieron 900 € a cada uno de los años anteriores, después de discutir y discutir. Y ahora vamos por el mismo camino.
Un saludo.
Ninfas
 
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Re: Ropa de Trabajo

Notapor M.J. » 02 Feb 2012 08:22

En eso tienes razón, Ninfa.
M.J.
 
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Re: Ropa de Trabajo

Notapor BADISH » 02 Feb 2012 09:04

Como dice Ninfas todo sería más claro y transparente si la Administración asumiera realmente sus funciones en este caso: entregar la Ropa de trabajo.
El TSJA sentenció en su día que no es un derecho indemnizable por dinero, con lo que ante la desatención de la Administración el trabajador no podría reclamar el importe asignado a su ropa de trabajo. Este fue el fundamento de derecho argumentado por el juez para denegárnoslo tras reconocer nuestro derecho desatendido por la Junta de Andalucía/Agencia Andaluza del Agua. En la sentencia el juez ni condenó a la JA por incumplimiento de convenio (que no fue exactamente lo reclamado, y ese debió ser el error de nuestro abogado), ni siquiera le requirió a atender sus obligaciones.
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Re: Ropa de Trabajo

Notapor luisilo » 02 Feb 2012 09:05

Quisiera saber cuánto dinero dan para ropa de trabajo a los monitores escolares.
Gracias.
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Re: Ropa de Trabajo

Notapor Rosa » 02 Feb 2012 10:48

A los Monitores Escolares les dan 84.14 €
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