por Karissa » 06 Feb 2012 23:54
Hola
La empresa está obligada a dotarte de un vestuario adecuado a tu situación. De hecho, viene recogido en el VI convenio colectivo como una situación especial.
Artículo 56. Vestuario de trabajo.
1. Al personal sujeto al presente Convenio Colectivo se le dotará durante el segundo trimestre de cada ejercicio del vestuario íntegro que le corresponda según lo fijado en el Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de fecha 18 de mayo de 1989 (Ver referencia). No obstante, la Subcomisión de Salud Laboral procederá a la adaptación del mencionado Acuerdo al sistema de clasificación profesional contenido en el presente Convenio Colectivo e incluirá, con la dotación de vestuario que se acuerde, las siguientes categorías profesionales: Médico Geriatra; Médico Rehabilitador; Diplomado Trabajo Social que preste servicios en Centros de Valoración y Orientación y en Centros de Menores; Educador Especial; Analista de Laboratorio; Monitor de Residencias Escolares; Monitor de Deportes; y Auxiliar Sanitario.
Asimismo, en la citada adaptación se incluirán previsiones de vestuario para situaciones especiales, como el caso de trabajadoras embarazadas.
2. Por la Subcomisión de Salud Laboral, en el plazo de un año, se efectuará un estudio tendente a unificar criterios de calidad y económicos en las dotaciones de vestuarios.
Saludos, te deseo un buen feliz embarazo