Podría y debería entenderse que quien habiendo sido contratado con anterioridad al acuerdo de titulaciones de 2005 para determinadas categorías (grupos III al V) y contase con más de tres meses de experiencia en la concreta categoría a la entrada en vigor del mismo estaría amparado por el artículo 13 del convenio colectivo.
Podría entenderse que quien haya sido contratado con posterioridad sin el requisito adicional de formación si ha sobrepasado esos tres meses también este a cubierto.