LA NUEVA REFORMA LABORAL

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LA NUEVA REFORMA LABORAL

Notapor F.J. » 11 Feb 2012 15:06

La cuestión más polémica de la reforma laboral es la que hace referencia al coste del despido. Básicamente hay dos cambios: se reduce la indemnización por despido improcedente y se facilita el que las empresas puedan alegar despido procedente por causas económicas. Éstas serán las consecuencias desde el momento de su aprobación:

1. Despido improcedente

Lo que había hasta ahora: en estos momentos había dos modalidades de contrato fijo, el de 33 días y el de 45. Este último era mayoritario. Devengaba un derecho a indemnización por despido improcedente de 45 días de indemnización por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.

Lo que hay desde ahora: todo el mundo pasa a tener un contrato de 33 días por año trabajado como indemnización, con 24 mensualidades (720 días) como máximo.

¿Qué pasa con los contratos en vigor?: mantienen los derechos adquiridos, pero por el tiempo transcurrido a partir de ahora sólo cobrarán (si son despedidos) 33 días por año.

Ejemplo: un trabajador es contratado mañana por una empresa. Se acoge al contrato de 33 días por año y máximo de 24 mensualidades. Cuando lo despidan cobrará según estas condiciones.

Ejemplo 2: un trabajador con diez años de experiencia. Hasta ahora, ha devengado 450 días de indemnización. Si lo despiden dentro de diez años, tendrán que sumar otros 330 días. En total son 780 días (sin la reforma habrían sido 900 días). Aunque 780 días son más de 24 meses, tendrá derecho a cobrarlo, porque el límite de 42 meses no cambia para los contratos en vigor.

Ejemplo 3: un trabajador con 30 años de experiencia con contrato fijo. Ya ha devengado 45*30 = 1.350 días. El máximo es de 1.260 días. Por lo tanto, tanto si lo despiden mañana mismo como si lo despiden dentro de diez años, cobra esos 1.260 días y nada cambia.

2. Causas de despido procedente

Es la clave de la reforma. Desde este momento, será más fácil echar a un trabajador y alegar causas económicas. Las condiciones del despido procedente no cambian: indemnización de 20 días por año trabajado con 12 meses de máximo. Lo que cambia es que será más sencillo para una empresa acogerse a esta opción:

* Se establece con más precisión qué son causas económicas. El texto actual dice: "cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo". La novedad es que el Gobierno define "persistente": serán tres trimestres. Esto quiere decir que cualquier empresa con tres trimestre de pérdidas o disminución de ingresos podrá despedir a cualquiera de sus empleados y pagarle 20 días por año con un máximo de 12 meses.
* Se elimina el despido exprés. Los expertos en derecho laboral siempre dicen que en España hay despido libre pagando 45 días por año. Esto es así porque, en la práctica, lo que hacen las empresas es asumir que el despido es improcedente, pagar esos 45 días y olvidarse. Con tal de no ir a juicio, prefieren pagar más, aunque piensen que el despido era procedente. Ahora eso no es posible.
* Todos despidos procedentes. De inicio, todos los despidos serán procedentes y las empresas pagarán 20 días por año. Luego, si el trabajador quiere, podrá ir a la jurisdicción de lo social y reclamar los 33 días por año. Si el juez estima que el despido ha sido improcedente, se le pagará esa cantidad. AQUÍ ES DONDE ESTÁ UN NUEVO PROBLEMA.

3. ¿Qué pasará en la práctica?

Todo lo expuesto anteriormente es la teoría. La prensa lo ha contado desde que Fátima Báñez presentó el viernes el texto tras el Consejo de Ministros. ¿Qué pasará en la práctica?

* Para empezar, los tres trabajadores de nuestros ejemplos cobrarán 20 días por año trabajado. Como con esa cantidad todos llegan a los 12 meses de máximo, ésa será su indemnización.
* Luego, todos ellos tienen derecho a reclamar el resto, de esos 360 días hasta lo que les correspondería en caso de que el despido fuera improcedente.
* Será el juez el que determine (si el empleado va a juicio), si les corresponden esos 360 días o la cantidad apuntada en los ejemplos.

4. ¿Cuánto cobrará finalmente cada trabajador?: ésta es una pregunta sin respuesta. Cada caso se estudiará uno a uno. Lo que sí es cierto es que hasta ahora, más del 90% de los despidos eran improcedentes: ya fuera porque el empresario pagaba 45 días y se olvidaba de todo, o bien porque luego el juzgado fallaba a favor del trabajador. Desde este momento, posiblemente eso cambiará. Hasta que la Ley lleve un tiempo en vigor, no se podrá saber, pero en principio los jueces de lo Social tendrán mucho menos margen de interpretación. Además, ahora serán los trabajadores los que tendrán que iniciar los trámites judiciales. Si no lo hacen, se quedarán con esos 20 días.

Lo lógico es que desde ahora en el 90% de los casos se resuelva con una indemnización de 20 días por año trabajado. Por eso, SE PUEDE ASEGURAR que se está abaratando el despido.

Y cuando tenga que despedir a alguien porque las cosas van mal, el factor más importante será quién es más productivo PARA LOS INTERESES DE LA EMPRESA Y ESTOS PUEDEN SER OBJETIVOS O NO.

personal no funcionario
El Gobierno facilita el despido de empleados públicos


Los entes públicos podrán despedir personal por causas económicas y organizativas, con 20 días de indemnización.
La reforma laboral que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros permitirá redimensionar las plantillas del sector público. Y ello, posibilitando el despido por causas objetivas de trabajadores públicos que no sean funcionarios: personal laboral o eventual.

La norma recoge lo siguiente:

Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Es decir, los entes y organismos públicos podrán despedir personal no funcionario con una indemnización de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.

La norma señala que "esta medida pretende facilitar el redimensionamiento de aquellas estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte crecimiento económico y que no son sostenibles desde un punto de vista financiero en el momento actual, ni existe una previsión de que lo sean en los próximos años".
F.J.
 
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Re: LA NUEVA REFORMA LABORAL

Notapor M.J. » 11 Feb 2012 15:41

La persona que lleve muchos años trabajando y sea fija, seguirá con sus 45 días por año y hasta 42 mensualidades si es despedido improcedentemente, hasta el lunes 13 de febrero de 2012, que al entrar en vigor la nueva ley de reforma laboral, entraría en vigor el de los 33 días por año cotizado y hasta un máximo de 24 mensualidades.
M.J.
 
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Re: LA NUEVA REFORMA LABORAL

Notapor Karissa » 11 Feb 2012 19:20

En cuanto a los empleados públicos, hay que analizar la salvedad de la Disposición adicional tercera.

Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público.

Se añade una disposición adicional vigésima primera al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo con el siguiente contenido:
«Lo previsto en el artículo 47 de esta Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.»

Cuáles son las Administraciones y entidades de derecho público vinculados o dependientes a las que les afecta directamente el artículo 47 y por ende a qué trabajadores realmente?

Dejo otra pregunta en el aire, ¿quienes se financian mayoritariamente con operaciones realizadas en el mercado?
Karissa
 
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