A los FUNCIONARIO también les afecta. La reforma laboral no se va a quedar en esto únicamente, más pronto que tarde también se verán afectados los maestros, los funcionarios de la administración general del estado, los de la administración autonómica y administración local… Porque el siguiente paso será derogar parte o la totalidad del Estatuto Básico del Empleado Público por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal funcionario, estatutario y laboral fijo de las distintas administraciones del estado.
El personal laboral ya se ve afectado por esta reforma que nos retrotrae a los años de la industrialización salvaje. Ellos ahora pueden perder sus puestos de trabajo o ver bajados sus salarios y sólo porque lo decida la Empresa, es decir la Administración.
Nos esperan los despidos más baratos, el trabajar más horas por menos salario, el no podernos dar de baja por enfermedad ante el temor de ser despedidos o vernos afectados por un expediente de regulación de empleo simplemente porque lo que hacemos ya no sea del interés de la Administración. Pueden aplicar DESPIDOS COLECTIVOS alegando simplemente insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente (tras 9 meses consecutivos). O por causas técnicas, como cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio (se podrá privatizar un servicio y despedir a los Laborales Fijos de la Administración). E incluso por causas organizativas: cambios en los sistemas y métodos de trabajo.
Expedientes Temporales de Regulación de Empleo: No tienen cabida en la Administración Pública.
Despido de 20 días por motivos económicos, técnicos y organizativos a todo el personal de la administración pública se considerará despido procedente y no necesitará autorización previa.
Abaratamiento del despido: en los centros dependientes de las diferentes Administraciones, por insuficiencia presupuestaria, pueden despedirte con 20 días de salario por año trabajo, con un máximo de 12 mensualidades.
Desaparece el sistema de clasificación de categorías profesionales: habrá una menor especialización.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: por razones de competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo, la empresa o la Administración pueden modificar tus condiciones de trabajo en cuanto a la jornada laboral se refiere, el horario y distribución de tu tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de trabajo, rendimiento y funciones a desempeñar, y lo más grave aún, los cambios pueden afectar a tu remuneración y salario. Basta, con que la Administración o el empresario te lo notifiquen con 15 días de antelación.
Absentismo laboral: La Administración y el empresario podrán despedirte, por causas objetivas, por faltas de asistencia al trabajo (aún justificadas) cuando éstas supongan el 20% de la jornada en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos en el periodo de un año.
Sueldos más bajos: la Administración y los empresarios podrán bajar el sueldo a los trabajadores sin necesidad de acuerdo, simplemente por competitividad, productividad u organización del trabajo.
ERE exprés y unilateral: con esta nueva reforma se agilizan los despidos colectivos porque se elimina la autorización previa de la autoridad laboral. Sólo hará falta comunicarlo. Al suprimirse la autorización administrativa laboral, es la Administración o el empresario los que deciden las condiciones de la extinción de contratos.
Más responsabilidad, mismo sueldo: el trabajador sólo podrá reclamar el ascenso y el reconocimiento de nuevas responsabilidades, pero no una subida salarial.
Convenios colectivos a la basura: la reforma facilita la no aplicación del convenio colectivo. Basta con que se registren pérdidas durante dos trimestres consecutivos o que se produzcan cambios en los métodos de trabajo. El empresario, o en su caso, la Administración, tienen libertad para actuar y decidir.
El personal laboral Fijo de la Administración de la Junta de Andalucía aún habiendo superado pruebas para acceder a la condición de fijos podrá ser despedido con indemnizaciones de tan solo 20 días y un máximo de 12 mensualidades de salario por año de servicio.