por FLO » 04 Mar 2012 21:11
Por favor, mariantonia no uses la palabra "DISFRUTAR" porque da a entender otra cosa, no precisamente que uno se encuentra mal. Y si por norma cada cual se toma tres días cada vez que va al médico..., puede inferirse que se abusa del supuesto derecho --que no encuentro en el VI CONVENIO--
Eso sí, El art. 20.4 Estatuto Trabajadores señala, dentro de las facultades del empresario de dirección y control de la actividad laboral, que éste “... podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimientos a cargo del personal médico. La negativa del trabajador podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones”. Con esto, en algunas delegaciones han llegado a imponer que la falta al trabajo, aunque sea por un día se documente con un parte de baja y de alta de 1 día --En Igualdad de Málaga por ejemplo--
En definitiva, considero que si la empresa, te pide un documento médico en el cual se indique la patología y el tratamiento prescrito y en este se contempla uno, dos o tres días de reposo ya sea p-10 o baja laboral, basándose en el art. 20 del ET pues habrá que solicitarlo al médico, y presentarlo como justificación de la ausencia. De lo contrario, si no existe documento probatorio documental de una enfermedad, ésta no ha existido y pueden buscarle responsabilidades al trabajador y aplicarle el correspondiente régimen sancionador contemplado en convenio.