Permiso enfermedad

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Permiso enfermedad

Notapor Mariaantonia » 03 Mar 2012 21:27

Pertenezco como Trabajadora Social Laboral a la Deleg. de Igualdad. Cuando he ido al médico por enfermedad siempre he disfrutado de tres días a contar desde el primero que acudes al médico. Ahora a raíz de un tema en el comité por acoso, quieren que tenga todo perfecto, y dicen que el ir al médico por enfermedad sólo te da "un día" y claro ahora antes de llegar a lo del ACOSO dicen que la administración me tiene pillada por ese tema, igualmente han sido "tres ausencias". Me gustaría consejo o aclaración al respecto. Muchas gracias.
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Re: Permiso enfermedad

Notapor Rafa Rivero » 04 Mar 2012 12:12

La verdad es que tu mensaje no es muy claro, así que no sé si entiendo bien lo que quieres decir, así que contestaré a riesgo ded no haberlo interpretado correctamente:

Entiendo que te refieres a acudir al médico a la consulta, si es así no solo no corresponden tres días, sino ni siquiera un día. Lo que corresponde es el tiempo necesario para la asistencia a la consulta o pruebas médicas prescritas.
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Re: Permiso enfermedad

Notapor Mariaantonia » 04 Mar 2012 12:23

¿Me quieres decir que si hoy me levanto con fiebre y vómitos sólo tengo derecho al rato del médico? No hablo de baja cuando no se te da al principio.
El dilema estriba en este caso en las dos versiones de la Junta según la Delegación: En algunas son tres días y en bienestar social dicen que uno pero ojo, de aquí hacia atrás disfrutaba de tres días sin problemas en bienestar social, pero ahora por otros líos es como si me quisieran castigar diciéndome que sólo tengo derecho a uno.
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DISFRUTE DE TRES DIAS POR ASISTENCIA MEDICA

Notapor BADISH » 04 Mar 2012 12:29

Así, de sopetón, suena bastante mal la consulta porque, puesta del revés parece abusivo otra vez:
¿Puedo conseguir tres días de vacaciones si acudo al médico por un dolor de cabeza?; ¿sería ACOSO si me lo cuestionaran?

Los Empleados Públicos llevamos tirados en la calle demasiado tiempo reivindicando la honestidad de nuestros puestos de trabajo como Servicio Público como para reclamar PRIVILEGIOS de ausencia injustificada (tres días sin más) a un puesto de trabajo por el que nos pagan.

Supongo que la consulta pretende "denunciar" usos abusivos y me parece muy acertada como provocación. En los tiempos que corren, hay que defender los derechos adquiridos, al tiempo que tenemos que ser más serios con el trabajo público que pagamos todos los españolitos de a pie.
Si se nos exige "justificante" de asistencia a consulta médica, resulta adecuado y si al mismo le acompaña una Baja resulta necesaria su comunicación. No hay más. Las ausencias serán las estrictamente necesarias y justificables.
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Re: Permiso enfermedad

Notapor Rafa Rivero » 04 Mar 2012 12:45

Y por aclarar lo que me dices de la fiebre, el médico es el profesional que debe evaluar la salud del paciente y si lo considera necesario es quien debe decidir si corresponde darte un parte de baja. Te recuerdo que el primer parte de baja es precisamente por tres días y pasados esos tres días se daría ( o no, si no es necesario) el de confirmación, con lo cual no veo dónde está el problema, si el médico entiende que necesitas tres días para recuperarte por cualquier dolencia que pudieras tener, debe cursarte un parte de baja.

Por cierto eso de que en la Junta existe ese supuesto derecho a estar tres días sin acudir al trabajo por haber asistido a consulta médica no es correcto, ese derecho no existe ni en Igualdad ni en ninguna Consejería y como dice Badish las ausencias al trabajo deben estar justificadas. La consulta médica, sin más, no justifica una ausencia de tres días al trabajo.
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Re: Permiso enfermedad

Notapor Mariaantonia » 04 Mar 2012 16:52

Bien correcto, en Justicia puedes disfrutar de los primeros días sin ir al médico y en la Junta, siendo funcionario, si estás malo el primer día te da derecho a tres, de hecho siempre tuve tres, pero ahora por otros temas dicen que uno. El tema no era de abusos y todo eso que he leído que ha estado muy bien para aprender del tema, el algo distinto. Muchas gracias.
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Re: Permiso enfermedad

Notapor M.J. » 04 Mar 2012 19:33

Vamos a ver: en la Junta de Andalucía, al igual que en las empresas privadas, existía un caso, que era que si vas al médico por una enfermedad y te dice que necesitas 3 días de descanso para reponerte, te daba un justificante (P-10) y no te expedía el parte de baja, pero que si pasados estos 3 días necesitabas más, pues entonces te expedía el parte de baja desde el primer día de ausencia al trabajo.

Obviamente, eso era legal, lo que pasa es que, según el médico que te toque, lo hacía o no; porque yo recuerdo que a mí no me quiso dar el justificante de esos tres días, sino directamente me dió el parte de baja y de alta para esos tres días.

Hoy en día, con la crisis que estamos padeciendo, y debido a los abusos de este tipo que cometían muchos trabajadores, pues no están dando esos 3 días de descanso; y si te lo dan, será con un parte de baja. Pero mucho ojo, porque con la reforma laboral vigente, ya sabes cómo te puede perjudicar una baja por enfermedad común o accidente no laboral.
M.J.
 
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Re: Permiso enfermedad

Notapor Mariaantonia » 04 Mar 2012 20:23

A esto es a lo que iba que no me salía, a los P10. Gracias.
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Re: Permiso enfermedad

Notapor FLO » 04 Mar 2012 21:11

Por favor, mariantonia no uses la palabra "DISFRUTAR" porque da a entender otra cosa, no precisamente que uno se encuentra mal. Y si por norma cada cual se toma tres días cada vez que va al médico..., puede inferirse que se abusa del supuesto derecho --que no encuentro en el VI CONVENIO--

Eso sí, El art. 20.4 Estatuto Trabajadores señala, dentro de las facultades del empresario de dirección y control de la actividad laboral, que éste “... podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimientos a cargo del personal médico. La negativa del trabajador podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones”. Con esto, en algunas delegaciones han llegado a imponer que la falta al trabajo, aunque sea por un día se documente con un parte de baja y de alta de 1 día --En Igualdad de Málaga por ejemplo--

En definitiva, considero que si la empresa, te pide un documento médico en el cual se indique la patología y el tratamiento prescrito y en este se contempla uno, dos o tres días de reposo ya sea p-10 o baja laboral, basándose en el art. 20 del ET pues habrá que solicitarlo al médico, y presentarlo como justificación de la ausencia. De lo contrario, si no existe documento probatorio documental de una enfermedad, ésta no ha existido y pueden buscarle responsabilidades al trabajador y aplicarle el correspondiente régimen sancionador contemplado en convenio.
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