COMUNICADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA DE LA REFORMA LABORA

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COMUNICADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA DE LA REFORMA LABORA

Notapor F.J. » 11 Mar 2012 22:39

Por si algún forero aún no ha tenido la oportunidad de poderlo leer.

Comunicado de JpD ante la Reforma Laboral.
16 de febrero 2012

Jueces para la Democracia considera que el contenido del Real Decreto Ley 3/2.012, de medias urgentes para la reforma del mercado laboral constituye uno de los mayores ataques al derecho del trabajo y a las instituciones laborales a partir de la aprobación del Estatuto de los Trabajadores y materializa una reforma ofensiva, regresiva, reaccionaria y profundamente injusta.

Se adopta de nuevo a través de Real Decreto Ley, sin previa negociación con los agentes sociales, sobre la base de una urgencia que no es posible relacionar con unos objetivos a los que no puede hacer frente, y que se utilizan para atacar a la esencia misma del derecho del trabajo, intentando despojarle del carácter tuitivo y compensador del tradicional desequilibrio entre las partes de la relación de trabajo.

La reforma laboral introducida por Ley 35/2010 y la posterior Ley 27/2011 en materia de Seguridad Social fueron la antesala a las que ahora se adoptan, pese a que, planteadas como imprescindibles para la creación de empleo y la supervivencia del sistema de protección, no sólo no han generado empleo, sino que han contribuido a su imparable destrucción, agravando la situación que padecemos, producto de la incapacidad de ajustar la economía al empobrecimiento derivado de la crisis bursátil, del desplome de la burbuja inmobiliaria y del imparable avance de la economía sumergida.

Las reformas en materia de Seguridad Social han supuesto un sustancial avance hacia la consolidación de la progresiva reducción del sistema público de protección social.

La norma, en mayor medida que sus antecesoras, otorga a los empresarios la facultad de disposición cuasi absoluta de la prestación laboral y modifica las recientes atribuciones competenciales en materia de extinción contractual. La empresa pasa a ser el ámbito preferente de negociación de las condiciones de trabajo y con ello el empresario protagoniza su establecimiento y modificación, con la consiguiente debilitación de la obligada interlocución con los trabajadores o sus representantes para la adopción de medidas que la habían exigido, relegando al mismo tiempo el papel de la Administración.

Si anteriores reformas laborales incidieron en la reducción de prestaciones y de retribuciones en la Administración Pública, la reforma actual introduce los elementos necesarios para el reajuste retributivo y de condiciones de trabajo en el sector privado a través de las facultades de modificación de la retribución pactada o las posibilidades de descuelgue, no sólo salarial, sino de la integridad del convenio, limitando la ultra-actividad de su contenido (el Estado niega el acuerdo y voluntad de las partes) y profundiza en la desigualdad entre los sujetos del contrato de trabajo, debilitando paralelamente el papel compensador que constitucionalmente se ha atribuido a los Sindicatos y a la negociación colectiva.

La tutela normativa que había venido otorgándose al trabajador se mercantiliza desde el acceso al empleo, “descentralizándose” en las ETT la colocación, que debía ser la actividad preferente de un servicio público de empleo. Como paliativo al sangrante incremento del desempleo joven se modifica la contratación para la formación y aprendizaje, tradicionalmente concebida para el acceso al trabajo de trabajadores jóvenes, compatibilizando trabajo y formación.

El nuevo “contrato indefinido de apoyo a los emprendedores” desvirtúa la propia finalidad del período de prueba, al fijarlo en un año de duración, reconvirtiéndolo en un contrato a término.

La reforma refuerza el poder unilateral del empresario para modificar cambios de puesto de trabajo, distribución de jornada y movilidad geográfica; modifica el contenido de los acuerdos que se establecieron en los pactos individuales y colectivos (salario, jornada...) lo que puede provocar la sangrante opción de muchos trabajadores entre ver reducida su retribución y la protección social futura o engrosar la estadística de desempleados, sin garantía de recuperación de las condiciones de aquella transacción si posteriormente el empleador decide extinguir contratos tras nueve meses de disminución de ingresos o ventas.

La nueva regulación pretende limitar, una vez más, las facultades del juzgador para valorar la finalidad y/o razonabilidad de la extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, eliminando los elementos de causalidad finalista, cuando la empresa alegue disminución de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, ello limitará la tutela judicial ante el despido y desincentivará el ejercicio por el trabajador de reclamaciones judiciales.

Esta nueva degradación de la causalidad en el despido, junto a la introducida por el nuevo contrato “indefinido para emprendedores” y a la supresión de la autorización administrativa en despidos colectivos, es contraria al derecho constitucional al trabajo que consagra el art. 35 de la Constitución Española que, como ha recordado el Tribunal Constitucional, integra el derecho a no ser despedido sin justa causa, lo que nos sitúa también al margen de los compromisos asumidos por España con la ratificación del Convenio 158 de la OIT.

La reforma introducida por Real Decreto Ley 3/2012, como la anterior contenida en la Ley 35/2010 y las que a esta sucedieron, no servirá para crear empleo estable, no combatirá la dualidad del mercado de trabajo e introduce un peligroso desequilibrio entre las partes de la relación laboral, poniendo en peligro la existencia misma del Derecho del Trabajo y la de los valores constitucionales de los que ha venido nutriéndose.

Nuestra obligación como jueces garantes de los derechos fundamentales de los trabajadores es continuar aplicando las leyes laborales conforme a los principios y valores constitucionales, poniendo freno a los posibles abusos que tan amplias posibilidades de disposición del contrato de trabajo que se otorgan al empresario. Seguiremos sin duda en esa línea, obviando las muestras de desconfianza del legislador materializadas en las reformas introducidas a la ley procesal, aún desde la insostenible carga de trabajo que estamos soportando.

16 de febrero de 2012
El Secretariado de JpD
F.J.
 
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El comunicado en forma más sencillo de entender

Notapor F.J. » 11 Mar 2012 22:44

Los juristas tiene dudas sobre la constitucionalidad de algunos de sus artículos y los jueces progresistas advierten de que seguirán aplicando la Constitución para evitar los "abusos" que facilita.

Jueces para la Democracia considera que la reforma laboral constituye uno de los "mayores ataques" al derecho del trabajo y a las instituciones laborales y es "profundamente injusta". La plataforma progresista advierte de que continuará aplicando las leyes laborales conforme a los principios constitucionales con el objetivo de poner freno a los posibles abusos que tan "amplias posibilidades" han otorgado al empresario.

1)Entre los posibles abusos que presenta la reforma laboral, los jueces inciden en que debilita el papel de los sindicatos y de la negociación colectiva, al dar al empresario la posibilidad de modificar la retribución pactada o las posibilidades de descuelgue, no sólo salarial, sino de la integridad del convenio, limitando la ultra-actividad de su contenido.

2)Al respecto, los jueces critican la aprobación del Real Decreto Ley sin previa negociación con los agentes sociales, sobre la base de una urgencia que "se utiliza para atacar a la esencia misma del derecho del trabajo", ya que con ella desaparece el "tradicional" equilibrio entre las partes de la relación de trabajo.

3)Podría ser inconstitucional incluir el despido sin ninguna causa en el plazo de un año para los trabajadores contratados en empresas de menos de 50 trabajadores.

4)También puede resultar inconstitucional la modificación de las condiciones laborales por parte del empresario alegando unas causas "absolutamente generalistas", ha dicho Rodríguez, puesto que deja el cumplimiento del contrato en manos del empresario y prohíbe a los convenios colectivos regular determinadas condiciones de trabajo.

5)La reforma laboral también puede chocar con el artículo 24 de la Constitución, que recoge el derecho de los ciudadanos a una tutela efectiva por parte de jueces y tribunales, ya que impide a la jurisdicción laboral atender de forma adecuada este principio. Lo mismo sucede con el "laudo obligatorio", puesto que la imposición de un arbitraje es contraria al principio de negociación colectiva del artículo 37.

Sin embargo, Jueces para la Democracia recuerda que la reforma laboral introducida por Ley 35/2010 y la posterior Ley 27/2011 en materia de Seguridad Social fueron la "antesala" de la actual y que todas ellas se plantearon como "imprescindibles" para la creación de empleo, cuando "no solo no han generado empleo, sino que han contribuido a su imparable destrucción". Y esto -nos recuerdan- fué obra del anterior gobierno, el socialista.

Creen que las reformas en materia de Seguridad Social han supuesto un "sustancial avance" hacia la consolidación de la progresiva reducción del sistema público de protección social, ya que otorga a los empresarios la facultad de disposición "cuasi absoluta" en materia laboral.
F.J.
 
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Re: COMUNICADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA DE LA REFORMA LA

Notapor M.J. » 11 Mar 2012 22:51

Eso esperamos y os apoyamos, ustedes tenéis y sabéis las leyes, y cómo atacar a esta reforma laboral.
M.J.
 
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Re: COMUNICADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA DE LA REFORMA LA

Notapor ruth » 12 Mar 2012 13:26

FJ podría poner el enlace para poder colgarlo en mi facebook y llegue a más gente? gracias.
ruth
 
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Re: COMUNICADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA DE LA REFORMA LA

Notapor BADISH » 12 Mar 2012 15:16

YO HE DESCARGADO AQUÍ EL DOCUMENTO Y LO HE REENVIADO A MIS CONTACTOS:
http://www.juecesdemocracia.es/txtComun ... rero12.htm

Me resulta muy nteresante esta aportación porque desde un punto de vista distinto a la reivindicación laboral, observa la Reforma y no duda en calificarla como negativa. Ellos son jueces, no sindicalistas; pero ¡es que coincidimos!, aunque lógicamente no haga falta un juez para determinar lo que uno considere justo o no.

saludos
BADISH
 
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Re: COMUNICADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA DE LA REFORMA LA

Notapor ruth » 13 Mar 2012 13:04

Gracias yo voy a hacer lo mismo, tiene que llegar al mayor número de personas. Un saludo.
ruth
 
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