para webmaster

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

para webmaster

Notapor bandido » 18 Mar 2012 18:14

Creo que sería una buena idea para la defensa de nuestros puestos de trabajo que de aqui al día 29 de marzo coloqueis una chincheta a un comunicado redactado por vosotros los de USTEA, que siempre quede en cabeza de la lista de hilos del foro, en la cual se pueda leer la Disposición de la Reforma Laboral que nos puede mandar a todos a la calle y destrozarnos la vida.
Tambien pediría a la USTEA que repartais panfletos o escritos o lo que sea en absolutamente todos los centros de trabajo de la Junta de Andalucia para que no quede ni un solo Laboral que no pueda leer con sus propios ojos el texto completo de la Disposición que ya ha sido aprobada por el Gobierno de España. Si despues de leer esto todavía existe algun trabajador que sea Personal Laboral con ganas de votar a los que han aprobado esto, yo la verdad no lo entiendo, aunque como siempre se ha dicho, en esta vida hay gente para todo.

Os adjunto la Disposición.

Disposición adicional segunda. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
Se añade una disposición adicional vigésima al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:
«El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco
cve: BOE-A-2012-2076
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36 Sábado 11 de febrero de 2012 Sec. I. Pág. 12527
de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.»
bandido
 
Mensajes: 119
Registrado: 06 Sep 2010 12:17

Volver a Foro de Información General

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 27 invitados