por Rafa Rivero » 24 Mar 2012 00:00
Con respecto a lo que comentas creo que según las bases es correcto lo que te han hecho. Veamos:
El apartado 1.1 de Experiencia es para la experiencia profesional en la misma categoría DENTRO DE CONVENIO DE PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y un ayuntamiento no entra en ese convenio, está claro que se trata de otra administración pública y por tanto correspondería al apartado 1.2. y se contabilizaría a 0,25 puntos cada mes.
Con respecto a lo otro que comentas, supongo que la comisión ha interpretado que educadora de disminuidos no es la misma categoría que monitor de educación especial. En este caso veo la interpretación de la comisión muy discutible, puesto que así se denomina la titulación exigida en el convenio (antes del cambio) para el mee: educador de disminuidos psiquicos.
Supongo que su interpretación es que has estado contratada de educadora y no de monitora, y al tratarse de otra categoría no te han baremado nada, ya te digo muy discutible en ese caso.