por ruth » 28 Mar 2012 15:54
Hola según el VI convenio colectivo se contratarán a través de la bolsa la interinidad por vacante, la excedencia por cuidados de familiares y la excedencia forzosa, pero tiene un punto que dice:
4. Sustitución del personal que se jubile anticipadamente. Los contratos que se celebren para sustituir al personal que se jubile anticipadamente conforme a la normativa laboral vigente, se celebrarán con el personal que se halle inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, siguiendo el régimen previsto en dicha normativa.
Según esto si se ha jubilado con 63 o 64 años (o los que sean para jubilarse antes que no sé cuantos son) pues llaman del sae y si lo ha hecho a sus 65 pues de la bolsa, y cuando llegue la edad de esta persona a los 65 años qué pasa??? termina el contrato de la persona que han llamado del sae y llaman de la bolsa???
Otra duda que tengo, a ver si alguien puede resolverla, una persona que le han dado la incapacidad total permanente no sería una jubilación anticipada????