FUENTE:
http://www.fsc.ccoo.es/webfscandalucia/ ... ias:342354Grupo de trabajo de titulaciones
Personal laboral
Celebrada el día 10 de abril de 2012
Se comienza el estudio de nuevas titulaciones para el grupo III. Recordamos que la anterior reunión hubo de suspenderse debido a que el sindicato CSIF no entregó su propuesta. En esta ocasión se entregan las propuestas de la Administración, CCOO, UGT y CSIF.
- La Administración entrega su propuesta con inclusión de nuevas titulaciones y cualificaciones profesionales, si bien advierten que no es una propuesta cerrada y la están revisando, sobre todo en lo referente a las cualificaciones profesionales y certificados de profesionalidad.
- UGT presenta una propuesta que coincide en parte con la planteada por CCOO en la negociación del VII convenio, incluyendo áreas de actividad y especialidades. No incluyen en sus propuestas las cualificaciones profesionales pero afirman estar de acuerdo con que se incluya, puesto que están contempladas en la ley.
- CSIF presenta una propuesta que incluye muy pocas modificaciones respecto a las exigencias del acuerdo actual. Dicen no estar de acuerdo en que se incluyan certificados de profesionalidad y cualificaciones profesionales.
- CCOO lleva años solicitando la inclusión de cualificaciones profesionales para facilitar el acceso y promoción del personal laboral. No es un "invento" de CCOO, sino que está regulado por ley.
La Administración considera que no es función de este grupo de trabajo el plantear reclasificaciones de categorías. CCOO considera imprescindible abordar algunas categorías que se ha demostrado que no están adecuadamente integradas en su grupo profesional, como Celador de 1ª y 2ª Forestal, Auxiliares de Autopsia, Perito Judicial no diplomado, etc. De hecho se estudiaron en anteriores grupos de trabajo.
Sigue sin estar claro el alcance de las propuestas que tiene que elaborar el grupo de trabajo, que inicialmente se reducía a modificar algunas titulaciones, pero tras la reforma laboral se obliga a modificar las categorías en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Decreto Ley.