cuarto año de una jubilación parcial

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cuarto año de una jubilación parcial

Notapor Nutriben » 06 May 2012 20:08

Hola, desde la dirección del centro en el que trabajo esta planteando que dos compañeros que se encuentran en el cuarto año de una jubilación parcial y en el que los prejubilados ya no tienen que incorporarse su 18% de la jornada al encontrarse en situación de permiso retribuido hasta mayo de 2013, llegada esa fecha se jubilarán con 64 años ( todo esto tiene el visto bueno desde el INSS, mirar enlace), que sean los mismos relevistas los que cubran ese 18%. ¿Existe precedente o alguna solución alternativa para que el centro no se quede sin cubrir dos plazas durante ese año, ya que los prejubilados disfrutan de la licencia?. Por otro lado queda claro que el año de los 64 a los 65 no existe ese problema ya que la contratación del relevista será del 100%.
Muchas gracias, pongo un enlace para aclarar dudas de algunos compañeros.

http://www.fsc.ccoo.es/webfscandalucia/ ... ias:343936
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Re: cuarto año de una jubilación parcial

Notapor Sabora » 07 May 2012 18:12

Para que puedan ser contratados en la jubilación de 64 años, tienen que seguir trabajando durante la licencia de los 63 con el mismo contrato del 82%. ha habido casos donde se le ha ampliado el contrato al 100% del tiempo , y es cuando no puede ser contratado con el contrato de fomento de empleo de la jubilación a los 64 años; de hecho la seguridad Social contempla la posibilidad de cambiar el contrato de relevo por el de sustitución siempre que no estéis contratado al 100%..
Es importante que sepas que , aunque la jubilación de 64 años ha queda eliminada por la nueva ley de Seguridad Social, que entra en vigor el 1 de enero de 2013, aquellos jubilados parciales que adquirieron esta condición antes de la publicación de dicha ley (1 de Agosto de 2011), que es vuestro caso, SI PUEDEN jubilarse a los 64 años, y , por lo tanto también pueden acogerse a la licencia retribuida previa a esta jubilación.
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Re: cuarto año de una jubilación parcial

Notapor Nutriben » 08 May 2012 10:44

Gracias por tu explicación, pero me refiero solo al año de la licencia retribuida que ya no tienen que incorporarse los prejubilados y el centro se queda un 18% menos de personal. ¿es posible que los relevistas cambien su contrato al 100% durante ese periodo, ya que lo tienen al 82%?. Al cumplir los 64 y jubilarse los relevistas cambian su contrato al 100% hasta que cumplan los 65. Hago incapie en que la duda viene solo en el año que va desde que cumplen 63 a los 64 que disfrutan de la licencia retribuida. ¿existen precedentes de este caso?.

Muchisimas gracias y un saludo a todos.
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Re: cuarto año de una jubilación parcial

Notapor Sabora » 08 May 2012 14:48

El año que trabajas de 63 a 64, debes seguir contratado al 82 %, para posteriormente cubrir el año de 64 a 65 años al 100%, por lo tanto el año de licencia retribuida , el centro quedará cubierto solo parcialmente, el tiempo que trabajaba el jubilado no se cubre.
En las primeras jubilaciones parciales, el relevista era contratado a tiempo completo desde primera hora, con lo que surgía el problema cuando el jubilado cumplía los 64 años y se jubilaba totalmente, puesto que el relevista era despedido un año antes de la fecha que figuraba en su contrato, de hecho a aquellos que denunciaron le han tenido que pagar el año que restaba de contrato. Posteriormente, los relevistas fueron contratados a tiempo parcial pero le incluian una clausula donde se pasaba a tiempo total en el año de la licencia (63 años), pero esta circunstancia no solucionaba nada, puesto que a los 64 años tenían que ser despedidos , puesto que estaban contratados al 100% y no podían continuar en la jubilación de 64 años.
Actualmente, la instrucción dada a las distintas delegaciones, es la de contratar al relevista al porcentaje correspondiente, y permenecer así hasta que el jubilado se jubile totalmente a los 64 años; se cambia el contrato de relevo a tiempo parcial por un contrato de sustitución a tiempo completo, causando baja definitiva al cumplir los 65 años.
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