tocaito escribió:Podría ser contrario a la famosa Directiva 1999/70/CE, del Consejo sobre contratos de trabajo de duración determinada. La que permitió cobrar trienios a los interinos. Echare un ojo.
Principio de no discriminación (cláusula 4)
1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
EVIDENTE DISCRIMINACIÓN
No existen razones objetivas para el tratamiento que se dispensa a temporales e interinosdesde la interpretación
Que realiza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.