Laborales fijos- Enmiendas a la reforma laboral

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Laborales fijos- Enmiendas a la reforma laboral

Notapor veleta » 24 May 2012 12:43

ENMIENDAS AL REAL DECRETO 3/2012 DE LA REFORMA LABORAL

Con motivo del Real Decreto 3/2012, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral publicada en el BOE del día 11 de febrero de 2012, ATSUME ha expresado sus discrepancias y disconformidad a través de nuestra Web, y puesto que en este momento se inicia su tramitación parlamentaria como Ley, queremos transmitir nuestra preocupación sobre la Disposición Adicional Segunda, que introduce la modificación relativa a la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público. Queremos hacer llegar a los ciudadanos, sindicatos, y a partidos políticos, nuestras propuestas de modificación de la Ley:

Dice la referida Disposición:

«El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.»

A nuestro juicio, y con el asesoramiento de un prestigioso bufete laboralista de Madrid, entendemos que debería ser suprimida su redacción o, cuanto menos, modificada para clarificar su contenido. Con este propósito desarrollamos las propuestas que se indican a continuación

1. De mantenerse la cláusula y de no incluir al personal funcionario, no debería establecerse su aplicación generalizada a todo el personal laboral fijo sin distinción de su situación pues, cada colectivo es diferente en relación con su adscripción funcional y forma de acceso. Así, parece, por la literalidad del precepto, que el legislador estaba pensando en el personal que presta servicios en empresas públicas, fundaciones, consorcios o entes similares, pero no en aquellos trabajadores laborales que prestan su trabajo estando adscritos a los diferentes Departamentos de los Ministerios, y tienen una situación idéntica en este aspecto que el personal funcionario también dependiente de los mismos. Por tanto, convendría dejar claro que la Disposición Adicional Segunda sólo sería aplicable al personal laboral de empresas públicas, fundaciones, consorcios o similares.

2. En línea con lo anterior, no tiene ningún sentido que la cláusula referida afecte al personal laboral fijo de la Administración del Estado, que ha ocupado su plaza participando y aprobando un proceso de oposición pública y de libre concurrencia, y no al personal funcionario de la misma, que igualmente obtuvo el puesto a través de oposición, máxime cuando en ambos casos forman parte del organigrama funcional y jerárquico de los Ministerios u organismos a los que están adscritos, sin distinción alguna entre ambos; y a los que la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se refiere expresamente como: “El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Estatuto esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos”. En este grupo también debe incluirse el personal laboral fijo que realiza funciones de personal estatutario (médicos, enfermeros, etc.) o docente que han participado en procesos de selección en libre concurrencia con merito y capacidad. Dejando de lado la aplicación de dichas causas para suspensión de contratos o reducción temporal de jornada, en relación con la extinción de tales contratos se produce una dualidad, sin justificación razonable, en el régimen de los empleados públicos, a pesar de que tanto el personal laboral fijo como el funcionario han accedido al empleo público con arreglo a procedimientos sometidos a los mismos principios constitucionales, y la diferenciación entre el estatuto de uno y otro personal responde, generalmente, a la mera discrecionalidad administrativa a la hora de diseñar las bases de las convocatorias y la relación de los puestos de trabajo.

3. En cumplimiento del Artículo 103 de la Constitución, el que se refiere a la garantía de imparcialidad de los funcionarios, la reforma laboral tendría que hacer obligatoriamente una salvedad a los que le es de aplicación la Disposición Transitoria 2ª del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. A tal fin, se propone que este Colectivo se incorpore a procesos de funcionarización o, en su caso, procesos de estatutarización para reconocerles la cualidad de personal funcionario/estatutario, como ya se han realizado en las CCAA, Ayuntamientos y Universidades con más de 300 procesos selectivos finalizados desde la aprobación, hace 5 años, del EBEP. Aspecto este que, con el fin de mejorar el funcionamiento y organización de la AGE, nuestra ASOCIACIÓN viene solicitando, DESDE HACE más de 10 AÑOS, tanto a los sindicatos como a los Grupos Parlamentarios, a través de varias Proposiciones No de Ley, que fueron presentadas y defendidas en varias sesiones de la Comisión de Administraciones Públicas del Congreso de los Diputados por el Partido Popular y otros Grupos Parlamentarios. A saber:

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 496, de 22/02/200

-Las condiciones laborales del colectivo de titulados superiores y medios del personal laboral de la Administración General del Estado, del estado de las negociaciones del nuevo convenio colectivo entre la Administración-Sindicatos que afecten a ese colectivo y sobre si las propuestas realizadas por la Asociación de Titulados Superiores y Medios de la AGE (ATSUME) son o van a ser asumibles por el Ministerio. A solicitud del los señores Villar García-Moreno (Grupo Parlamentario Popular en el Congreso), Canet Coma (Grupo Esquerra Republicana de Catalunya), Olabarría Muñoz (Grupo Parlamentario Vasco, (EAJ-PNV), señora Navarro Casillas (Grupo Parlamentario Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds) y Grupos Parlamentarios de Coalición Canaria y Convergencia i Unió y Mixto. (Número de expediente 212/000575.) ... (Página 19)

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 666, de 10/10/2006. Proposiciones no de Ley:

-Sobre homogeneización salarial y funcional de los Titulados Superiores y Medios de la Administración General del Estado. Presentada por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. (Número de expediente 161/000551.) ... (Página 18)

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 896, de 26/09/20. Proposición no de Ley:

Relativa a la realización de un proceso extraordinario de funcionarización de los empleados públicos que prestan su servicio en la Administración General del Estado en régimen de personal laboral. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/002358.)... (Página 9).

Entendemos que tal medida no contraviene el objeto que pretende la Disposición Adicional Segunda de esta reforma laboral pues, la aplicación de la extinción se realiza en el marco de la normativa para corregir los desequilibrios financieros del sector público y su redimensionamiento, lo que puede conseguirse introduciendo la matización que se solicita.

Junto a esos procesos de funcionarización y con la amortización masiva de las plazas de jubilación con una tasa de reposición nula (pérdida de 20.000 a 30.000 puestos anuales), podrían desarrollarse medidas alternativas orientadas a facilitar la salida anticipada de trabajadores, a través de planes de bajas incentivadas, jubilaciones anticipadas o jubilaciones parciales, que permitirían ir adaptando las necesidades de plantilla de la Administración con medidas no traumáticas. En ese mismo sentido, establecer como edad para la jubilación obligatoria la general, y no la particular de la Administración de 70 años.

5. Por último, entendemos que si se mantiene la Disposición Adicional Segunda y no se admitieran ninguna de las enmiendas que en el sentido expuesto, puedan presentarse como alternativas a su redacción, no tendría sentido excluir a todos los empleados de la Administración Pública de la posibilidad de aplicar el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, como así se establece en la Disposición Adicional Tercera. Sobre todo teniendo en cuenta que, según están redactadas las causas justificativas de despidos colectivos en la Disposición Adicional Primera y en especial las económicas (se reconoce como insuficiencia presupuestaria “persistente” la que se produce en “tres trimestres consecutivos”), pudieran estar haciendo alusión a situaciones temporales o circunstanciales que determinarían la pérdida de empleos fijos cuando, en realidad, se podrían superar las dificultades o necesidades con la aplicación de otras medidas que garantizarían la estabilidad en el empleo del personal al que afectan, como podrían ser los expedientes suspensivos o de reducción de jornada.
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Re: Laborales fijos- Enmiendas a la reforma laboral

Notapor veleta » 24 May 2012 14:37

En directo desde el Senado. La votación comenzará sobre las 15h.

http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/CongresoTV/CanPar
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Re: Laborales fijos- Enmiendas a la reforma laboral

Notapor veleta » 24 May 2012 20:39

La exclusión limitada de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada al sector público, con excepciones.
Se añade una Disposición adicional vigésima primera al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo con el siguiente contenido:

«Lo previsto en el artículo 47 de esta Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.»
Con ello se excluye la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada, recogiendo los planteamientos del Servicio Público de Empleo Estatal, a fin de asumir los costes derivados del personal laboral de las administraciones públicas, salvo el caso de que se trate de entidades del sector público que se financian con precios públicos, o como dice el precepto, que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado, lo que comprende a los organismos y las entidades públicas empresariales y sociedades estatales que tienen ese tipo de financiación mayoritaria.
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Re: Laborales fijos- Enmiendas a la reforma laboral

Notapor veleta » 24 May 2012 20:53

El PP ha introducido en el texto enmiendas que concretan el papel de asesoramiento y consulta de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y los despidos de personal laboral de los entes, organismos y entidades del sector público que tengan insuficiencia presupuestaria durante tres trimestres consecutivos.
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Re: Laborales fijos- Enmiendas a la reforma laboral

Notapor jvca » 24 May 2012 23:18

Me parece un comentario de lo mejor que he leido en este foro, pero te agradeceria que lo esplicaras para que lo entendieramos todos.
Muchas gracias, un saludo.
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Re: Laborales fijos- Enmiendas a la reforma laboral

Notapor Labo » 25 May 2012 08:53

veleta escribió:La exclusión limitada de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada al sector público, con excepciones.
Se añade una Disposición adicional vigésima primera al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo con el siguiente contenido:

«Lo previsto en el artículo 47 de esta Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.»
Con ello se excluye la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada, recogiendo los planteamientos del Servicio Público de Empleo Estatal, a fin de asumir los costes derivados del personal laboral de las administraciones públicas, salvo el caso de que se trate de entidades del sector público que se financian con precios públicos, o como dice el precepto, que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado, lo que comprende a los organismos y las entidades públicas empresariales y sociedades estatales que tienen ese tipo de financiación mayoritaria.


Gracias veleta por toda tu información, pero podrías explicar cómo nos va a afectar todo esto a los laborales fijos tras las enmiendas, es que estoy hecho un lío y no me aclaro si las cosas están igual que en febrero, mejor o peor. Muchas gracias.
Labo
 
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Re: Laborales fijos- Enmiendas a la reforma laboral

Notapor veleta » 25 May 2012 12:40

Estoy buscado toda la información posible sobre este tema, para saber exactamente en que nos afecta.

Empresas públicas
Asimismo, los directivos de las empresas públicas tendran una indemnización por cese de siete días por año trabajado y hasta 6 mensualidades. Sin embargo, si tenia una relación previa con la administración, no tendrá indemnización por volver a su cargo anterior.
El Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos también podrán invocar causas organizativas, económicas, técnicas y de producción para despedir al personal laboral.

En principio parecería que están hablando de los Laborales de la Empresas Públicas y no de los EEPP de las Administraciones.
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Re: Laborales fijos- Enmiendas a la reforma laboral

Notapor Labo » 25 May 2012 13:13

Gracias veleta por tu esfuerzo y tu información.
Labo
 
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Re: Laborales fijos- Enmiendas a la reforma laboral

Notapor jvca » 25 May 2012 16:15

ESPERAMOS TUS RESPUESTAS CON INTERES, MUCHAS GRACIAS.
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