http://juntadeandalucia.es/eboja/2012/9 ... 007136.pdf
A c u e rda
Modificar el apartado 3 de la Cláusula Quinta del Acuerdo de la Comisión del Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración Junta de Andalucía de 5 de abril de 2005, por el que se introducen
diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. En la Bolsa de Trabajo que se constituya a resultas de la resolución de las convocatorias de la Oferta
de Empleo 2003/2005 y 2006/2007, correspondiente a las categorías profesionales de los Grupos III y IV, cuyos
requisitos de titulación fueron modificados por el Acuerdo de 5 de abril de 2005, quedará integrado, conforme
a las reglas de constitución de la Bolsa, el personal laboral temporal que, sin reunir los requisitos de titulación
implantados, acredite un período mínimo de experiencia de tres meses en el ámbito del VI Convenio Colectivo
en la categoría profesional correspondiente. Asimismo el presente apartado será de aplicación al personal que
pueda formar parte de las bolsas complementarias aprobadas por la Comisión de Convenio. Lo dispuesto en
este punto surtirá efectos a partir de la firma del presente Acuerdo».
En Sevilla, a 10 de febrero de 2012. Por la Administración: La Directora General de Recursos Humanos
y Función Pública, Isabel Mayo López; por las Organizaciones Sindicales: Por UGT, Esperanza Morales Medina;
por CC .OO., Juan Antonio Lozano Martínez; por CSI -F, Alicia Martos Gómez-Landero.