por tocaito » 13 Jun 2012 23:10
Repito perdon por el error.
Le corresponden los 22 dias hábiles de vacaciones, todos los dias de asuntos propios y demás permisos. Todo ello sobre jornada del 75 x 100. Quiere decir que p ej el día de asuntos propios que disfrute, al igual que vacaciones y resto de permisos, se refieren a los 3/4 de jornada que conforme a contrato debe realizar el relevista y no sobre la integridad de jornada que de hecho realiza. Quiere esto decir que si tomas un día de asuntos propios integro podría ser computarlo como 1,25 dias, siguiendo el ejemplo anterior.
El problema interpretativo surge por la acumulación horaria que se realiza de tres meses trabajados por le relevado y los nueve meses restantes por el relevista. Entiendo que dentro de esos tres meses que no se trabaja y se cobra están incluidas las vacaciones.
Habría que realizar un computo de jornada en términos anuales para ver si se sale perdiendo. La jornada máxima del relevista seria de 1186 horas y 30 minutos una vez descontadas vacaciones y fiestas oficiales(art 25.1 del convenio). Para una contestación adecuada sobre vacaciones habría que conocer el acuerdo horario que estáis llevando a cabo.
Sobre la normativa de vacaciones al caso hay que integrar normas del estatuto de los trabajadores (contratos a tiempo parcial), algún acuerdo de la Organización Internacional de Trabajo , alguna Directiva de la Unión Europea y el articulo 35 del convenio que mejora los mínimos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Repito, sobre las vacaciones, te corresponden 22 dias hábiles pero al75 x100 de la jornada. La acumulación horaria que se realiza acerca al tratamiento de la prorrata. En definitiva, lo relevante es la jornada máxima anual que te corresponde que nunca puede ser superada.
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