Instrucción 1/2012 de S.G.A.P. en materia de jornada laboral

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Re: Instrucción 1/2012 de S.G.A.P. en materia de jornada lab

Notapor JOAQUIN » 08 Jul 2012 11:51

- Los días de preparación para exámenes los han suprimido, tan sólo han dejado la asistencia a dichos días para los exámenes.
- Han suprimido en parte los días adicionales de vacaciones por antigüedad: si tienes derecho a 1 ó 2 días, coges uno; y si tienes derecho a 3 ó 4 días, coges 2 (siempre unidos a las vacaciones mensuales anuales).
- El apartado 7 hace referencia dos casos:
. Interinos y temporales declarados por resolución judicial o adtva., podrán recuperar las horas que echen de más.
. Los centros con horarios especiales (Escuelas Infantiles, Colegios, ...) podrán seguir así hasta final de 2012, pero se tendrán que adaptar los nuevos horarios a partir de Enero de 2013.
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Re: Instrucción 1/2012 de S.G.A.P. en materia de jornada lab

Notapor Magneto » 08 Jul 2012 11:59

A eso me refería... aunque creo que hay más cosas que han suprimido. Respecto al punto: "Interinos y temporales declarados por resolución judicial o adtva., podrán recuperar las horas que echen de más", entiendo que cuando te nombran laboral es por resolución, ¿no?. Y, recuperar... será más bien compensar a esos laborales, seguramente con horas ó días .

JOAQUIN escribió:- Los días de preparación para exámenes los han suprimido, tan sólo han dejado la asistencia a dichos días para los exámenes.
- Han suprimido en parte los días adicionales de vacaciones por antigüedad: si tienes derecho a 1 ó 2 días, coges uno; y si tienes derecho a 3 ó 4 días, coges 2 (siempre unidos a las vacaciones mensuales anuales).
- El apartado 7 hace referencia dos casos:
. Interinos y temporales declarados por resolución judicial o adtva., podrán recuperar las horas que echen de más.
. Los centros con horarios especiales (Escuelas Infantiles, Colegios, ...) podrán seguir así hasta final de 2012, pero se tendrán que adaptar los nuevos horarios a partir de Enero de 2013.
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Re: Instrucción 1/2012 de S.G.A.P. en materia de jornada lab

Notapor JOAQUIN » 08 Jul 2012 12:08

Efectivamente, Magneto, se les compensarán en horas o en días.
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Re: Instrucción 1/2012 de S.G.A.P. en materia de jornada lab

Notapor veleta » 08 Jul 2012 14:45

Cada uno que entienda lo que quiera y le convenga pero, la verdad es que este personal del acuerdo es indefinido por decisión administrativa y no por un proceso selectivo publicado en Boja, como dice el texto de la reforma laboral:
Pero dentro del personal laboral hay que, no obstante, hacer una diferenciación. Dentro del personal laboral existente nos encontramos con dos clases: el personal laboral fijo y el personal laboral indefinido:

Personal laboral fijo es aquel que ha ingresado en la función pública a través de procedimientos de selección en los que se garantizaron los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Sin embargo, el personal laboral indefinido que ha adquirido tal condición como consecuencia de la concatenación de contratos temporales durante un plazo superior a veinticuatro meses dentro de un periodo de treinta meses o del fraude de ley en la celebración del contrato.
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Re: Instrucción 1/2012 de S.G.A.P. en materia de jornada lab

Notapor veleta » 08 Jul 2012 14:46

Labo escribió:Prueba de que el personal del acuerdo de estabilidad son laborales fijos es que (a lo largo de estos años) han participado en concursos de traslado y promoción, concursos que, como expecifica el Convenio, son exclusivos para el personal fijo o fijo discontinuo.

A todos ellos les vino en 1998 un nombramiento como personal laboral de la Junta de Andalucía.

Lo que hace falta es que saquen hoy en día un acuerdo de estos para todos nuestros temporales en vez de machacarlos como lo están haciendo.

Cada uno que entienda lo que quiera y le convenga pero, la verdad es que este personal del acuerdo es indefinido por decisión administrativa y no por un proceso selectivo publicado en Boja, como dice el texto de la reforma laboral:
Pero dentro del personal laboral hay que, no obstante, hacer una diferenciación. Dentro del personal laboral existente nos encontramos con dos clases: el personal laboral fijo y el personal laboral indefinido:

Personal laboral fijo es aquel que ha ingresado en la función pública a través de procedimientos de selección en los que se garantizaron los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Sin embargo, el personal laboral indefinido que ha adquirido tal condición como consecuencia de la concatenación de contratos temporales durante un plazo superior a veinticuatro meses dentro de un periodo de treinta meses o del fraude de ley en la celebración del contrato.
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Re: Instrucción 1/2012 de S.G.A.P. en materia de jornada lab

Notapor sagu » 08 Jul 2012 20:34

Joaquin, dices que las escuelas infantiles. colegios etc. podran seguir manteniendo el mismo horario que venian haciendo hasta final de 2012. Y yo me pregunto si este mes de julio, ya nos van a descontar el 10% de sueldo por reducion de jornada, a los temporales, no le vamos a regalar a la administracion las horas que echemos de mas gratis, Concretamente los colegios hemos echado durante todo el año 8 horas para compensar el mes de julio y ahora estamos en desigualdad con los fijos, ya que nosotros los temporales empezaremos a cobrar de menos ¿Quien nos compensa eso?
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Re: Instrucción 1/2012 de S.G.A.P. en materia de jornada lab

Notapor JOAQUIN » 09 Jul 2012 08:21

Sagu, yo te digo lo que se especifica en la Instrucción 1/2012.

El tema de la compensación horaria ya la tenemos de beneficio, tanto en Semana Santa como en Julio de este año 2012, pero el tema del 10% que se les quita a los temporales e interinos a partir de este mismo mes de julio no tiene nada que ver con la compensación horaria, esto ha sido en general para todos los temporales e interinos de todos los centros de trabajo, ya sean Consejerías, Delegaciones Provinciales, Direcciones Generales, Servicios Centrales, Colegios, Institutos, Escuelas Infantiles, ...
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Re: Instrucción 1/2012 de S.G.A.P. en materia de jornada lab

Notapor Aki estamos » 09 Jul 2012 09:26

Me parece que os estaís confundiendo, el personal del acuerdo de estabilidad es fijo, tuvierón un concurso de acceso publicado en el boja, con sus listados provisionale, definitivos, petición de plazas y todo lo que manda la ley y/o el convenio colectivo.
El personal laboral del acuerdo de estabilidad esta con todas las de la ley dentro de la administración. Si teneis tiempo buscar en el boja la convocatoría de dichos concursos, son de los años 94 al 95.
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Re: Instrucción 1/2012 de S.G.A.P. en materia de jornada lab

Notapor antonioantuan » 09 Jul 2012 10:40

Creo entender, en el art. 4.1.i que la reduccion fde jornada por guarda legal de un hijo menor de 12años, se ha modificado en los laborales, aunque sigue igual en los funcionarios. Ahora si te reduces la jornada en un tercio ya no cobras el 80% del sueldo, si no que te reducen el sueldo de forma proporcional.
Han modificado el convenio?
?No es evidente la discriminacion con respecto al personal funcionario?
?Que opina el sindicato?
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Re: Instrucción 1/2012 de S.G.A.P. en materia de jornada lab

Notapor veleta » 09 Jul 2012 12:27

Aki estamos escribió:Me parece que os estaís confundiendo, el personal del acuerdo de estabilidad es fijo, tuvierón un concurso de acceso publicado en el boja, con sus listados provisionale, definitivos, petición de plazas y todo lo que manda la ley y/o el convenio colectivo.
El personal laboral del acuerdo de estabilidad esta con todas las de la ley dentro de la administración. Si teneis tiempo buscar en el boja la convocatoría de dichos concursos, son de los años 94 al 95.

Es verdad que hubo un acceso, pero muchos de aquellos del llamado acuerdo de estabilidad fueron hechos indefinidos por conversión de contratos, es decir por decisión administrativa.
Ante la urgente necesidad de solventar un problema que sobrepasaba a la propia Administración de la Junta de Andalucía, se tiro por el camino más fácil en aquel momento, convertir al personal del acuerdo de estabilidad en indefinidos, puesto que la mayoría -por no decir todos- estaban en fraude de ley, además de pasar el tiempo máximo permitido por ley para contratos temporales.
El Tribunal Supremo dicta sentencia de casación.
Todas las demandas de fijeza impuestas en los Juzgados de lo Social, eran ganadas por los demandantes, por lo que se les convierte los contratos de temporales en fijos, y se saca un acceso para el personal que pasaba los tres años de antigüedad "los llamados X".
Con esto la Junta de Andalucía ,cumple con la ley, he inicia un nuevo periodo adaptando los contratos a las nueva legislación.
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