En el VI convenio de personal Laboral de la Junta, los laborales teníamos una reducción de sueldo del 20% si nos reduciamos el horario en un tercio por razones de guarda legal.
Igual que ahora quedan los funcionarios
Segun la Instrucción 1/2012, de la Secretaría General para la Administración Pública sobre la aplicación del Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos, al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
I) Jornada de trabajo reducida por razones de guarda legal o cuidado de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad:
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Instrucción que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación, o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción diaria de su jornada de trabajo.
Se otorgará el mismo derecho a quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
2. Para el personal funcionario la reducción de su jornada será de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80 o 60 por 100, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Idéntico: porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias, en el caso de que el personal funcionario hubiere prestado, en su caso, una jornada reducida en los períodos anteriores de devengo de las citadas pagas.
Para el personal laboral la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, será entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
3. El personal que disfrute de la jornada reducida por guarda legal deberá preavisar con quince días de antelación a la fecha en que se reincorpore a su jornada habitual.
¿Queda realmente esto así?
¿Hay diferenciación entre funcionarios y laborales, beneficiandoles a ellos?
¿Lo interpreto mal?
¿somos realmente personal de 2ª?
¿Ningun sindicato a incidido en este tema ?
¿Todos aceptan la discriminacion?
POR FAVOR NECESITO CONTESTACIÓN YA.
Si actualmente estoy en situación de reducción horaria por guarda legal ¿ESTE MES ME VAN A REBAJAR EL SUELDO UN 13% MÁS?
¿Tendran los/las laborales que renunciar a este derecho y se beneficiarán solo los funcionarios/as porque nosotros no podrermos asumir el coste?
POR FAVOR CONTESTAR.... SI ME VAN A REDUCIR EL SUELDO TENGO QUE IR YA A RENUNCIAR.... PERDERÍA 200€ MAS CADA MES.... ADEMÁS DE LO YA ROBADO
cONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR PARA LOS LABORALES..... RIP