Duda media hora de descanso

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Duda media hora de descanso

Notapor marenostrum » 17 Sep 2012 19:21

Con el rollo de aumentarnos el horario de mee a las 3.30, quieren ponernos la media hora de descanso(la que utilizamos los 15 mee para comer)de 3 a 30.30 y quitarnos la que teníamos ahora de 1 a 1.30. Eso es legal ponernos la media hora de descanso al final de la jornada? Si los que tienen niños votan que si(pa no comer y largarse a las 3) puedo yo a negarme y pedir que quiero un descanso a media mañana pa desayunar?
marenostrum
 
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Re: Duda media hora de descanso

Notapor F.J. » 18 Sep 2012 22:51

Tanto la concreción del periodo de descanso, como su ubicación en el horario de trabajo y la forma en que se retribuya, o no, son extremos que, en principio corresponde a los convenios colectivos determinar.
Hay una directiva de la U.Europea, la Directiva 93/104/CE que se limita a establecer que cuando los trabajadores realicen una jornada diaria que supere las seis horas, tendrán derecho “a una pausa de descanso” (art.. 4), correspondiendo a los ordenamientos nacionales (mediante la Ley, los convenios colectivos o los acuerdos celebrados con los interlocutores sociales, lo que permite incluir el pacto de empresa) determinar la duración de la pausa y sus condiciones de disfrute.
El Estatuto de los Trabajadores dice sobre el descanso dentro de la jornada diaria: si la jornada diaria continuada excediera de seis horas, “deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.
Nosotros como personal laboral tenemos 30 minutos de descanso que se computa como de trabajo efectivo.(Ya el propio TCT destacó en su día que el descanso en la jornada continuada podía tener una mayor duración que el previsto legalmente en los supuestos de jornadas especiales, siempre que el desarrollo temporal o la forma de ejecución especial del trabajo sea distinta a las jornadas comunes).
Sin perjuicio del descanso en la jornada continuada previsto en el (ET) Estatuto de los Trabajadores,el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo (RJE) ha previsto unos supuestos de descansos intrajornada especiales en determinadas actividades.

El RJE prevé expresamente unos descansos intrajornada de mayor duración que el previsto legalmente, así como la distribución del descanso mejorado en atención a la organización de la actividad laboral, según se trate de supuestos de ampliación o limitación del tiempo de trabajo diario.
Asimismo, es preciso destacar que la autonomía colectiva o individual pueden determinar otros períodos de descanso comprendidos dentro de la jornada distintos de los previstos en la legislación laboral, con el fin de reducir la extensión del trabajo continuado. Precisamente, ésta ha sido la opción contemplada en el RJE, que permite el pacto libre del descanso en determinas actividades no contempladas en la norma reglamentaria. (Esto tiene aplicación -práctica- para el descanso de 12 horas entre jornadas).

Con todo, es interesante destacar que en materia de descansos intrajornada el RJE contempla, por un lado, auténticas especialidades, ya que altera las reglas de aplicación del art. 34.4 del ET o regula supuestos de descansos interhorario, como sucede en el supuesto de las jornadas fraccionadas (art. 22 RJE). Sin embargo, por otro lado, en determinadas jornadas especiales el RJE no contempla especialidad en relación con el descanso intrajornada.
Eso es todo, es un poco farragoso pero es lo que hay. Una forma de resolver el posible problema es mediante negociación con la representación de los trabajadores y además es interesante hacer incapié en el uso y costumbre mantenido hasta ahora en tu trabajo y respetar el comprendido entre 1,00 y 1,30. Debemos considerarla como una práctica empresarial consolidada en el tiempo, con caracter de permanencia y estabilidad.
De todas formas el descanso no debe de ser homogéneo para todos los trabajadores, dependerá de la casuística del puesto de trabajo.
Saludos y espero haberte ayudado
F.J.
 
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Re: Duda media hora de descanso

Notapor marenostrum » 19 Sep 2012 17:40

Muchas gracias
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Re: Duda media hora de descanso

Notapor F.J. » 20 Sep 2012 10:46

Sería interesante que leyeras lo dispuesto en la Orden de 29 de julio de 1996 sobre la materia. Artículos 2º y 5º.
Si necesitas algún tipo de aclaración manda un privado.
Saludos
F.J.
 
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