INCAPACIDAD TEMPORAL

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INCAPACIDAD TEMPORAL

Notapor MARILOLI » 28 Sep 2012 00:57

Si trabajando en un centro infantil te da el lumbago a consecuencia del peso de los niños, se considera una enfermedad laboral?
O si tienes enfermedad infectocontagiosa que te impide la asistencia a clase por posible contagio?
Se puede aún presentar el P-10 de los tres dias o la baja en menos de tres días, y cual es el descuento de la nómina.
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL

Notapor JOAQUIN » 28 Sep 2012 07:07

Pues sí, se considera una enfermedad laboral, y en principio, no debería generar descuento alguno, según la nueva reforma.
Se puede presentar el P-10, siempre que sean los primeros días (de 1 a 3 días).
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL

Notapor laborales-HUELVA » 28 Sep 2012 11:44

MARILOLI escribió:Si trabajando en un centro infantil te da el lumbago a consecuencia del peso de los niños, se considera una enfermedad laboral?
O si tienes enfermedad infectocontagiosa que te impide la asistencia a clase por posible contagio?
Se puede aún presentar el P-10 de los tres dias o la baja en menos de tres días, y cual es el descuento de la nómina.

Ni el lumbago, ni las enfermedades infecto-contagiosa como gripe, varicela... esta en el listado de enfermedades laborales, en este caso que planteas si presentas un P-10 el descuento será del 50% desde el 1º hasta el 3º día.
laborales-HUELVA
 
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL

Notapor F.J. » 28 Sep 2012 14:41

Hay diferencia entre un JUSTIFICANTE y una BAJA. El justificante sirve como comprobante de que se ha ido al médico y sólo para el tiempo de “ese deber de carácter personal”. Normalmente sirve hasta el día siguiente de sucedido el hecho. Pero la empresa puede decir que no le sirve y exigir la baja médica. En esta última situación el medico da lo que se denomina baja alta para el día, es decir para justificar la ausencia del trabajo.
Lo LEGAL ES: Tu tienes derecho ha ausentarte del puesto de trabajo para acudir a la cita médica ,luego se tiene que regresar, justificando la ausencia mediante ese papel (P10),el cual detalla el centro o especialista y hora de salida, es decir el trabajador tiene derecho durante su jornada laboral ha ausentarte de su puesto, durante unas horas por diversos motivos, uno de ellos médicos, las cuales tienes que justificar mediante ese documento. El cual indica que has ido al medico y punto, no que estés incapacitado para trabajar , he ahí la diferencia y porque se necesita baja laboral. Y siempre si lo requieren ha de presentarse la Baja médica porque y, mucho ojo, es MOTIVO DE DESPIDO PROCEDENTE, porque nos guste o no, se ha faltado ... xx... días al trabajo sin motivo alguno.
Ejemplo: Una cosa es que tengamos fiebre y otra que esa fiebre nos impida trabajar, son cosas muy distintas.

La diferencia es que en principio con justificante medico te pagan ese día completo, además solo tienen validez para ese día. La baja también te la da el medico y tienes que llevar una de las copias a la empresa, los días de baja se pagan diferente.

RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)
Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal.
Resumen:
1. Parte médico de baja:
Se expedirá por el Médico de Atención Primaria del Servicio Público de Salud.
Se debe presentar la copia destinada a la empresa en la Sección de Retribuciones y Seguridad Social dentro del plazo de 3 días, contados a partir de la fecha de expedición de dicho parte.
Asimismo, el interesado/a o persona allegada deberá comunicar inmediatamente la baja a la unidad o centro de destino.
2. Partes médicos de confirmación de la baja:
Se expedirán por el Médico de Atención Primaria del Servicio Público de Salud.
El primer parte de confirmación se emitirá el cuarto día del inicio de la situación de incapacidad temporal.
Los sucesivos partes de confirmación, mientras la situación de incapacidad temporal se mantenga, se expedirán cada siete días, contados a partir del primer parte de confirmación.
Todos los partes de confirmación deberán ser presentados en la Sección de Retribuciones y Seguridad Social dentro del plazo de 3 días desde su expedición.
3. Parte médico de alta:
Se expedirá por el Médico de Atención Primaria del Servicio Público de Salud.
Una vez expedido el parte de alta, el interesado/a deberá comunicar de inmediato, por cualquier medio –teléfono, fax, etc.- el alta al Servicio de Profesorado o a la Sección de Personal de Administración y Servicios, según proceda, para posibilitar la comunicación del cese a la persona que, eventualmente, hubiera sido contratada en su sustitución.
El citado parte de alta será presentado por el interesado/a en la Sección de Retribuciones y Seguridad Social dentro de las veinticuatro horas siguientes a su expedición.
4. Finalización del contrato de trabajo estando en situación de baja por Incapacidad Temporal.
La persona que finalice su contrato de trabajo pero que continúe de baja por Incapacidad Temporal, deberá comunicarlo a la Sección de Retribuciones y Seguridad Social para la cumplimentación del impreso de Solicitud de pago directo de Incapacidad Temporal y su posterior presentación en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Y ahora en cuanto ¿si trabajando en un centro infantil te da el lumbago a consecuencia del peso de los niños, se considera una enfermedad laboral?
SE DEBE CONSIDERAR UNA BAJA LABORAL. Derivada de haber realizado un determinado trabajo que tiene como consecuencia que te ha dado una lumbargia y además porque se ha producido en el trabajo. Lo razonable es ir enseguida a urgencias o al médico explicando que durante tu trabajo te ha pasado tal cosa y .....

Otra cosa es que se pueda considerar una enfermedad profesional. Las únicas enfermedades profesionales que se tienen en cuenta actualmente son las recogidas como tales en el Real Decreto 1299-06 sobre enfermedades profesionales BOE número 302 de martes 19 de diembre de 2006, página 44487.

Espero haber sido de ayuda.
Saludos
F.J.
 
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL

Notapor MARILOLI » 28 Sep 2012 17:05

MUCHAS GRACIAS J.F.
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL

Notapor JOAQUIN » 29 Sep 2012 20:49

No será reconocida como enfermedad profesional, pero sí como accidente laboral, ya que ha ocurrido trabajando en la escuela infantil y en horario laboral; en este caso, no habría descuento por dicha baja, se cobraría al 100%.
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL

Notapor antoniomalaga1 » 29 Sep 2012 22:15

Joaquin a ver si leemos con un poco de atención, F.J. lo especifico muy bien:

"...SE DEBE CONSIDERAR UNA BAJA LABORAL. Derivada de haber realizado un determinado trabajo que tiene como consecuencia que te ha dado una lumbargia y además porque se ha producido en el trabajo. Lo razonable es ir enseguida a urgencias o al médico explicando que durante tu trabajo te ha pasado tal cosa y ....."
Y si leemos el BOE que indica veremos que no está incluido como enfermedad profesional este supuesto. Lo cual F.J. también lo dice.

Así que por favor haz aportaciones nuevas, aunque estupenda tu repetición.
antoniomalaga1
 
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL

Notapor JOAQUIN » 30 Sep 2012 12:24

Vamos a recapacitar, he dicho que no es consideraba como enfermedad profesional, pero si este hecho ocurre en el centro de trabajo y dentro del horario laboral del compañero o compañera, sí se considera como accidente laboral; además, ha sido realizando una de sus funciones según su categoría profesional, ¿por qué le das la vuelta a la tortilla?
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Re: INCAPACIDAD TEMPORAL

Notapor JOAQUIN » 30 Sep 2012 12:35

Decreto-ley 3/2012, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2012, de 19 de
junio, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio
económico-financiero de la Junta de Andalucía, para adaptarlo al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Publicado en el BOJA nº 145, de 25 de julio de 2012, página 6.

Art. 14, regla 1ª:
Se abonará el 100 por cien del complemento por incapacidad temporal en los supuestos en los que
la incapacidad temporal se origine por contingencias profesionales y por contingencias comunes
que generen hospitalización o intervención quirúrgica. Asimismo, se percibirá el 100 por cien de
este complemento en el caso de enfermedad grave dentro de los supuestos que establece el Real
Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social,
de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
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