por FLO » 05 Oct 2012 11:18
INFORMACIÓN INTERESANTE SOBRE RENUNCIAS ANTES O DURANTE EL ACTO DE NOMBRAMIENTO.
Y EL LLAMAMIENTO COMPLEMENTARIO DE ADJUDICATARIOS
Según la base séptima.4 dice lo siguiente:
7.4. La Comisión de Selección no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando
se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como adjudicatarios de categoría.
Y también en la base novena:
9.4. Si en el acto único de comparecencias personales para efectuar la petición de destinos el/la aspirante seleccionado/a
no se personase o no presentase la referida documentación, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionado/a
en el concurso convocado por la presente Orden, quedando anuladas todas sus actuaciones.
Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y en el supuesto de
haberse producido renuncias o inasistencia de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento, la Administración
requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como adjudicatarios de categoría.