Karissa escribió:No se reúnen los requisitos para ser considerado personal nocturno, por tanto, aunque la media hora esté comprendida entre las veintidós y las ocho horas, no causa derecho a plus de nocturnidad.
Artículo 27. Jornada nocturna.
1. La jornada nocturna es la realizada entre las veintidós y las ocho horas, no podrá
exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días, no
pudiendo realizar horas extraordinarias.
A los efectos del párrafo anterior, se considerará personal nocturno a quien realice
normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo,
así como a quien se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su
jornada de trabajo anual.
Saludos
Padre Carras escribió:Alguien sabe que si entramos a las 7:30 se considera hora nocturna porque en mi delegación estan hablando de pedir hora nocturna por entrar a la 7:30 de la manaña.
M.J. escribió:También se puede pedir el complemento por turnicidad. En las Escuelas Infantiles hay algunas que han impuesto los turnos rotatorios:
- de 7,30 a 15,30 horas.
- de 9,00 a 17,00 horas.
Artículo 26. Jornadas y horarios especiales.
4. Jornadas y horarios especiales
4.1. Jornada a turnos.
4.1.1. En aquellos centros de trabajo en que por la naturaleza del servicio prestado cabe
una organización del trabajo en equipo según la cual el personal desempeña sucesivamente las
mismas funciones o tareas, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, habrá de implantarse la
jornada a turnos, dando lugar al establecimiento de la rotación por parte de todo el grupo laboral
afectado.
4.1.2. La realización de la jornada a turnos dará derecho a la percepción del complemento
por turnicidad en la cuantía que figura en el Anexo VIII del presente Convenio.
Cuándo se solicita el complemento, a final de mes o a final de año?
FLO escribió:Padre Carras escribió:Alguien sabe que si entramos a las 7:30 se considera hora nocturna porque en mi delegación estan hablando de pedir hora nocturna por entrar a la 7:30 de la manaña.
Debes solicitar a la dirección que certifique tu horario y solicite la cantidad correspondiente a Personal, el periodo que trabajas en horario nocturno tal como ha expresado Paco (art. 22.7) Estas incidencias se hacen mes a mes en función de las horas que realices (reitero tal como lo ha expresado Paco) Hago esta aclaración porque es verdad que muchas direcciones desconocen este derecho del personal laboral. Si ponen aún así alguna pega, lo suyo es comunicarlo a los representantes sindicales.
En relación a esto, comentar que exigimos en un centro de educación que el horario de cierre lo tiene a las 22:00 horas, y los ordenanzas tenían que quedarse 10-15 minutos para el cierre de centro. Entonces les recomendamos que solicitaran el correspondiente pago por jornada nocturna (correspondiente a media hora) y lo están cobrando sin problemas.
Saludos.
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