M.J. escribió:Existe una flexibilidad horaria en las escuelas infantiles, recogida en dicha Instrucción que has mencionado; pero también, el otro día el director de recursos humanos de la Consejería de Educación, envió una orden a las Delegaciones Provinciales en la que expresaba que haya más flexibilidad en los centros infantiles, debido a la ampliación horaria de apertura de los centros y a los compañeros temporales que tienen reducido su horario en un 10%.
Por tanto, a mi entender, el hecho de exigir el horario fijo en el centro de 9 a 14 horas se referirá al personal fijo de plantilla.
Estimado/a M.J.. La flexibilidad horaria en el ámbito laboral siempre se debe entender en la adaptación del horario de trabajo a las necesidades del empleado, y éste no es el caso. El artº 30 de nuestro Convenio Colectivo así se expresa:
Artículo 30. Flexibilidad horaria.
1. Para todos los tipos de distribución del tiempo de trabajo, siempre y cuando la organización y funcionamiento del centro lo permita, existirá flexibilidad de horario de hasta una hora de duración, bien al inicio, bien a la finalización de la jornada,
siendo el resto de obligada permanencia.
2. Las
recuperaciones necesarias por causa de dicha flexibilidad se realizarán a opción del personal, siempre y cuando la organización y funcionamiento del centro lo permita, y atendiendo a las necesidades de trabajo existentes, que vendrán
determinadas en la planificación previa del centro a través del calendario laboral.
Como verás, la consulta que hace la compañera, no trata de una adaptación del horario a sus necesidades, sino de una imposición por parte de la Dirección, para una "supuesta mejor gestión del Centro", obviando a su vez lo que la Instrucción 6 /2012 dicta:
"La dirección del centro, oído el personal del mismo, determinará el horario individual de cada trabajador o trabajadora, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y la mayor o menor presencia de alumnado en horario matinal o de tarde, de forma que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Se establece un horario rígido de 9 a 14 horas en el que toda la plantilla deberá permanecer en el centro."Además, debemos tener en cuenta que el Calendario laboral, distribución de la jornada laboral, horario de trabajo, turnos de personal y descansos, días festivos, así como todas aquellas circunstancias previsibles, que puedan tener incidencia en la
organización del servicio y, consecuentemente, en el contenido de dicho calendario,
debe ser negociado con los representantes de los trabajadores, y no por determinación de la Dirección (artº 31 VI Convenio Colectivo). NO DEMOS POR VÁLIDA UNA INSTRUCCIÓN QUE SE HA SALTADO A LA TORERA EL PROCEDIMIENTO LEGAL PARA LA IMPLANTACIÓN DEL HORARIO DE ESCUELAS INFANTILES.
Sobre tu entender de horario fijo / personal fijo...¿?. La Instrucción dice Horario rígido-el cual no es sinónimo de fijo-. La plantilla de un centro de trabajo la componen todas y todos los trabajadores del mismo, sean fijos, temporales, eventuales, interinos..., tal es así que el propio Estatuto de los Trabajadores, por ejemplo, no hace distinción entre fijos y temporales en relación a la participación en unas elecciones sindicales, y considera plantilla a todos los trabajadores.