Excedencia voluntaria

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Excedencia voluntaria

Notapor Qatar » 10 Oct 2012 22:34

Según el convenio colectivo, se puede solicitar excelencia voluntaria reuniendo los requisitos (laboral fijo con al menos un año de antigüedad .... )
Pero te la pueden denegar por necesidad del servicio?
Qatar
 
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Re: Excelencia voluntaria

Notapor M.J. » 11 Oct 2012 07:25

No.
M.J.
 
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Re: Excelencia voluntaria

Notapor Qatar » 11 Oct 2012 15:20

En este caso el director del centro (IES) me lo ha denegado por necesidades del servicio, ya que de dos plazas de ordenanza en RPT solo estoy yo hace años
Hay alguna forma legal de acogerme a esta excedencia voluntaria??
Qatar
 
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Re: Excelencia voluntaria

Notapor Rafa Rivero » 11 Oct 2012 20:15

Un director de un IES ni pincha ni corta en la concesión de una excedencia voluntaria. Lo que si es importante que sepas es que con la excedencia voluntaria pierdes tu actual puesto de trabajo, tienes qu tener un año como fija para solitarla y tienes que estar en excedencia antes de solicitar reingreso al menos un año y cuando solicites reingreso se te asignaríac provisionalmente cuialquier vacante de tu categoría que hubiera disponible si no hay vacantes disponibles deberas esperar a que la haya. Te copio el art 38:

Artículo 38. Excedencia voluntaria.
1. La excedencia voluntaria podrá solicitarse por el personal fijo con un año al menos de
antigüedad con tal carácter al servicio de la Administración autonómica. La duración de esta
situación no podrá ser inferior a un año, ni superior a cinco; si la condición de fijeza del personal
fuera superior a tres años, dicha excedencia podrá ser de hasta diez años. Sólo podrá ser ejercido
este derecho otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años desde el final de la
anterior excedencia voluntaria.
2. Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria podrá solicitar el reingreso en
cualquier momento, siempre que hubiese cumplido el período mínimo de excedencia y no hubiese
superado el máximo. Se le asignará una vacante de su misma categoría profesional que, en caso
de estar ofertada en los concursos correspondientes, será sustraída de éstos, ofertándose en el
siguiente concurso de traslado que se celebre.
El destino así adjudicado tendrá carácter provisional, se comunicará a la Comisión del
Convenio y el personal tendrá obligación de participar en el primer concurso de traslado que se
convoque, tras su reingreso. En éste, deberá solicitar todas las vacantes de su categoría
profesional, y si el concurso fuese con resultas, todas las plazas de su categoría profesional.
Si no solicitase las vacantes o plazas, según lo dispuesto en el párrafo anterior, y no
obtuviese destino en alguna de las solicitadas por él, la Administración en la resolución del
concurso procederá a adjudicarle destino de oficio.
3. La solicitud de reingreso deberá presentarse con, al menos, dos meses de antelación a
la fecha de reingreso previsto.
Rafa Rivero
 
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Re: Excedencia voluntaria

Notapor Karissa » 14 Oct 2012 12:17

La Instrucción 3/2007, de la Secretaría General para la Administración Pública sobre la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, en el ámbito de aplicación (punto 2) incluye al Personal Laboral y en el punto 7 cita varios tipos de excedencia voluntaria:

a. Excedencia voluntaria por interés particular.
b. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c. Excedencia para atender al cuidado de familiares e hijos
d. Excedencia por prestación de servicios en el Sector Público.

La Excedencia voluntaria por interés particular

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio
La concesión y la denegación deberán ser motivadas en función de las necesidades del servicio.

Los demás supuestos de excedencias voluntarias (b.c.d.) tienen regulación diferente a la del tipo a., no haciendo referencia a la subordinación en la concesión a las necesidades del servicio.

Salvo mejor opinión

Saludos,
Karissa
 
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