por Rafa Rivero » 13 Oct 2012 10:03
Como dice Joaquín es un deber inexcusable, las bases obligan a presentarte ante la comisión para pedir destino, por tanto no son asuntos propios. En mi opinión este permiso estaría recogido o bien el el art.36.2:
2. Por razones de obligación o deber legal
O bien en el art.36.3.1:
3.1. Para concurrir a exámenes liberatorios y pruebas definitivas de aptitud y evaluación en
Centros Oficiales de enseñanza reglada, así como para la realización de pruebas de ingreso o
promoción en la Administración Pública; el permiso abarcará el tiempo para su realización, siendo
necesario el correspondiente justificante.