PARA RAFA O FLO

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PARA RAFA O FLO

Notapor aron » 25 Oct 2012 20:03

Buenas tardes. Me gustaría que Rafa o Flo respondiera a esta situación, a mi no me parece normal pero claro qué es normal???? A una compañera mee le ha sucedido lo siguiente: sale adujdicataria en las provisionales con una puntuación de 33 y algo más. Y en las definitivas no sale publicada. LLama a función pública, pero exactamente dónde no lo sé, y al comentar lo sucedido le confirman que es un error de ellos. No estando tranquila llama de nuevo y le repiten nuevamente que sí que es un error de ellos que lo arreglarán que esté tranquila. A fecha de ayer no tenía noticias de ningún tipo.
Y ahora cómo se subsana ésto? Hará público la administración este error que espero que sólo sea éste? Y a los demás adjudicatarios cómo le afectará?

Otra pregunta:
- Hay adjudicatarios que no están compareciendo para la entrega de documentos, qué se va hacer con éstos puestos?
- Si se hace un llamamiento para que se cubran con los siguientes en la lista de definitivos, se esperará a que TODAS las categorías entreguen
documentación?
- Se quedarán desiertas estas plazas y las cubrirán los vacantes que les han pisado plaza?
- Si aún le queda para que se formen las bolsas de vacantes y complementarias, cómo se van cubrir las plazas que queden libres por
adjudicatarios que incorporen a otro lougar y la que cubrían no hayan salido publicadas?



Gracias por vuestra respuesta, pero si los adjudicatarios están de los nervios los que nos han pisado la plaza........estamos lo siguiente de los nervios.
aron
 
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Re: PARA RAFA O FLO

Notapor Rafa Rivero » 25 Oct 2012 20:29

Primero lo de la llamada de teléfono y el error tu compañera no puede conformarse con intentar resolver ese asunto con una llamada de teléfono que ha hablado con alguien que ni se sabe quién es ni que competencia tiene para asumir que han cometido un error. Yo personalmente me cuesta creer que reconozcan así sin más por teléfono haber cometido un error y ya está, pues sin dudar que sea cierto lo que dice tu compañera ¿cómo demuestra que le han dicho que han cometido un error? ¿ Cuándo van a corregir ese supuesto error?¿Quien es la persona y qué cargo obstenta que está asumiendo haber cometido un error? Si es cierto lo del error ¿ Como y cuándo lo van a arreglar? En MEE solo se pueden adjudicar 263 plazas en el turno libre ¿Van a quitar a alguien de la lista que ya está publicada y convocados para pedir destino para incluir a tu compañera? ¿Que esté tranquila? Yo no lo estaría. Lo siento pero no lo veo.

Efectivamente hay adjudicatarios que no están compareciendo en el acto de petición de destino, pero por ahora desconococemos los motivos de esa incomparecencia. Solo si se tratase de un caso de fuerza mayor (por ejemplo un accidente de tráfico en el trayecto para acudir al acto) estaría justificada la incomparecencia. En caso de incomparecencia no justificada quedaría fuera de concurso. Eso lo comprobará la Administración y una vez comprobadas las incomparecencias, si quedan plazas sin adjudicar en alguna categoría se pediría a la comisión una lista complementaria de aspirantes de la categoría que siguen en puntuación a los actuales aspirantes, se les haría un único llamamiento y se les ofertarían esas plazas que han quedado libres. Insisto un nuevo llamamiento si no las aceptan no habría más llamamientos.

Los nuevos llamamientos para cubrir las vacantes que pudieran resultar de las incomparecencias tendrás que esperar a que finalice la fase actual de petición de destino y se sepa qué ha quedado sin adjudicar, es decir en cualquier caso sería posterior al 6 de noviembre, pues hasta entonces hay concursantes convocados para pedir destinos.

Si despúés del llamamiento segundo la plaza siguiese sin cubrirse existirían dos posibilidades:

Que haya un temporal en la plaza que en ese caso si siguiese sin cubrirse no sería cesado
Que la plaza se haya quedado libre porque quien la ocupaba es adjudicatario y se ha ido a otra plaza. En este segundo caso habría una vacante libre y es la Administración la que decidirá en función de sus necesidades y de los porcentajes de reposición de efectivos que tiene comprometidos, si la cubre o la deja sin cubrir.

Si la Administración decidiese que es necesario cubrir una vacante en alguna categoría, acudiría primero a la bolsa vigente. Si no hay nadie disponible acudiría a la complementaria (cesados de la categoría que no forman parte de la bolsa vigente) y si no hay tampoco ningún candidato en la complementaria, se acudiría al SAE.
Rafa Rivero
 
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Re: PARA RAFA O FLO

Notapor aron » 25 Oct 2012 20:38

GRACIAS Rafa, aclarado.
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Re: PARA RAFA O FLO

Notapor aron » 25 Oct 2012 20:54

Rafa, no te he comentado que ha puesto un recurso de reposición, puede servir esto, o seria conveniente acudir a otro recurso?
Qué debería hacer?

Gracias nuevamente.
aron
 
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Re: PARA RAFA O FLO

Notapor FLO » 25 Oct 2012 22:01

aron escribió:Rafa, no te he comentado que ha puesto un recurso de reposición, puede servir esto, o seria conveniente acudir a otro recurso?
Qué debería hacer?

Gracias nuevamente.



Es lo correcto. Ya que si es un error reconocido, tienen la opción de solucionarlo antes de acudir a los tribunales. Es muy raro que contesten y más afirmativamente, pero pudiera ser...

IMPORTANTE LOS PLAZOS Y QUÉ HACER A PARTIR DE AHORA:

recurso potestativo de reposición

Derecho Administrativo


Es un recurso administrativo ordinario, potestativo y horizontal.


Es un recurso administrativo de carácter horizontal, pues se interpone ante el mismo órgano que hubiese dictado el acto impugnado.


Tiene carácter potestativo o dispositivo, lo cual quiere decir que los interesados tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.


En cuanto a los actos impugnables, son susceptibles de impugnación por la vía del recurso de reposición los actos definitivos o de trámite cualificados (V. recursos administrativos) que hayan puesto fin a la vía administrativa. Ponen fin a la vía administrativa los siguientes actos:


- Las soluciones de los recursos de alzada (no obstante, aunque estos actos ponen fin a la vía administrativa, no son susceptibles de recurso potestativo de reposición, al existir una prohibición expresa en nuestro ordenamiento jurídico (V. recurso de alzada).


- Las resoluciones de los procedimientos de impugnación sustitutivos de los recursos de alzada o reposición.


- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.


- Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.


- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.


En cuanto a los motivos de impugnación, al ser un recurso administrativo ordinario, podrá fundarse en cualquiera de las causas de nulidad o anulabilidad de las previstas en el ordenamiento jurídico.


El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición es distinto según que lo que se recurra sea un acto expreso o un acto presunto:


- Si se trata de un acto expreso, el plazo es de un mes, y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado o publicado el acto que es objeto de impugnación.


- Si lo que se recurre es un acto presunto, el plazo será de tres meses, y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido el acto presunto (o lo que es lo mismo, a partir del día siguiente a aquel en que se hayan producido los efectos del silencio administrativo).



La administración tiene un mes para notificar la resolución del recurso potestativo de reposición. Si transcurre dicho plazo sin que el interesado haya recibido la notificación de la resolución del recurso, se producirán los efectos del silencio administrativo (el acto presunto) que -en este supuesto- siempre tiene carácter negativo, o, por decirlo de otra forma, se producirá la desestimación presunta del recurso, a los efectos de que el interesado pueda interponer -si lo estima conveniente- el recurso contencioso-administrativo ante los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo; el plazo que tendrá el recurrente para interponer dicho recurso contra la citada denegación presunta sería de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiese producido el acto presunto. Si hubiera resolución expresa del recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo sería de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución.


Contra la resolución expresa o la denegación presunta del recurso potestativo de reposición no cabe interponer de nuevo dicho recurso.


Téngase en cuenta, además, que si el interesado ha optado por interponer el recurso potestativo de reposición, para poder acudir a la vía contenciosa, tendrá que esperar, o bien a que se le notifique la resolución del recurso, o bien a que se haya producido la denegación presunta del mismo, ello dentro de los plazos que se han señalado anteriormente.
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Re: PARA RAFA O FLO

Notapor aron » 25 Oct 2012 22:09

GRACIAS FLO.
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