Despidos colectivos Administración Pública

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Despidos colectivos Administración Pública

Notapor laborales-HUELVA » 30 Oct 2012 10:58

http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/p ... -13419.pdf. Publicado hoy en boja las causas para el despido colectivo del personal laboral de toda la Administración pública. Recalco sólo personal laboral no funcionario.
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Re: Resumen del Reglamento

Notapor F.J. » 30 Oct 2012 13:51

LOS DESPIDOS COLECTIVOS, LA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA EN EL REAL DECRETO 1483 DE BOE de 30 DE OCTUBRE DE 2012.

LOS DESPIDOS COLECTIVOS, LA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA EN EL REAL DECRETO 1483 DE BOE de 30 DE OCTUBRE DE 2012.

La reforma laboral del Gobierno central, permitirán a todas las Administraciones Públicas llevar a cabo despidos colectivos de personal laboral, de forma masiva mediante ERE. La JUNTA DE ANDALUCÍA está experimentando YA EN LAS RESIDENCIAS DE TIEMPO LIBRE con algo parecido.
De acuerdo con el Real Decreto ley, el personal laboral fijo que hubiera adquirido esa condición a través de un proceso selectivo tendrán "prioridad de permanencia" para seguir en su puesto. Pero el “truco” de las regulaciones de empleo y posteriores ajustes de plantillas, aplicables en las administraciones públicas está en justificar los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En síntesis, las causas de despido pueden ser:

Despido por causa económica. Las administraciones podrán realizar despidos masivos cuando tengan insuficiencia presupuestaria, una situación que afecta a prácticamente todas ellas.

También será posible aplicar un ERE cuando las Autonomías justifiquen una bajada del 10% en las transferencias de capital del Estado, por cualquier causa.

Otros motivos de despido son los técnicos, organizativos o de producción. El ERE se aplicará cuando, en una administración de menos de 100 empleados se quiera prescindir del 10%. Por otra parte, también se podrá hacer efectivo cuando el despido afecte al 10% del número de trabajadores de un Ministerio o Consejería. La otra opción engloba a las empresas o administraciones de más de 300 empleados que quieran prescindir de, al menos, 30 de ellos.

Las conclusiones que se desprenden son:
• No va a existir negociación sindical REAL. Se establece que tras un “periodo de consultas” y con intervención “mínima” de la Inspección de Trabajo se pueda despedir a los trabajadores con 20 días de indemnización por año de servicio.
• EN LA PRÁCTICA CON ESTE PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO SE CREAN LAS CONDICIONES IDÓNEAS PARA PODER PRIVATIZAR CUALQUIER CENTRO O ÁREA DE TRABAJO.

Es un «adelgazamiento brutal de las administraciones públicas» que «no reúne ningún criterio objetivo» para justificar los despidos. «Se va a permitir despedir a unos empleados y contratar a otros nuevos con criterios y condiciones laborales distintas», además «no plantea la posibilidad de que la persona vuelva a su antiguo trabajo si el presupuesto de la administración o empresa vuelve a subir un 5%.

Esta posibilidad puede incluir al Personal Laboral de la Administración Autonómica, y a trabajadores que hayan pasado procesos selectivos dentro de la Administración para obtener una plaza de PERSONAL LABORAL.
ENLACE: http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/p ... -13419.pdf

ACLAREMOS EL TEMA:

ABARATAMIENTO DEL DESPIDO
Con la reforma laboral, la vía principal para despedir a un trabajador pasa a ser el llamado despido objetivo: por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Es un despido por el que se pagan 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Hasta ahora, la vía más utilizada para despedir era el llamado despido disciplinario improcedente, o 'despido exprés': el que paga 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades. Básicamente, una forma de despido libre, pero caro: el empresario no tenía que alegar ninguna causa para despedir, y los efectos del despido eran inmediatos, con tal de que pagase inmediatamente el dinero al trabajador. El empresario admitía no tener motivos para prescindir del trabajador, y por esa falta de causa pagaba más.

La reforma prohíbe usar este procedimiento. Según su redactado, se entiende a priori que todos los despidos están justificados (por eso pagan 20 días por año), y queda en manos del trabajador recurrir a los tribunales si no está de acuerdo. Si el juez entiende que el trabajador tiene razón, que el despido no está justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, se abre entonces la vía a recibir una indemnización más alta. Pero ésta ya no será de 45 días por año con 42 mensualidades como máximo, sino de 33 días y 24 mensualidades. Eso sí, los contratados antes de la reforma podrán recibir 45 días por año por el tiempo de contrato hasta el momento de la entrada en vigor de la reforma: sus derechos acumulados hasta ese momento se mantienen.

RESUMEN:
la indemnización se calculará según dos escalas: el periodo previo a la reforma se computará de acuerdo a la indemnización de 45 días por año; el posterior, con respecto a la nueva fórmula de 33 días por año trabajado.

ADEMÁS SE HA CLARIFICADO en esta reforma las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado). Se entenderán por causas económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
Última edición por F.J. el 31 Oct 2012 21:11, editado 5 veces en total
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Re: Despidos colectivos Administración Pública

Notapor Paqui » 30 Oct 2012 14:04

Ya han dado el primer paso, ya no podremos dormir tranquilos los temporales, yo esperando que salga el grupo V para firmar el contrato y puede ser que me den antes la carta de despido. Me dan ganas de llorar.
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Re: Despidos colectivos Administración Pública

Notapor jantonio » 30 Oct 2012 14:33

Sabeis como se llama esto?
FASCIMO
Mira que fue H.P. y malo Franco ,pues etos tipos le han pasado por la derecha.
Asi es como la ministra de trabajo , profesional Ella ( no se sabe de que ), pretende crear empleo ?
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Re: Despidos colectivos Administración Pública

Notapor romana » 30 Oct 2012 17:03

esto es muy serio, creo que la gran mayoria de los laborales. fijos y temporales no saben todavia nada,que circule la noticia y corra la voz por si se puede hacer algo por impedirlo
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Re: Despidos colectivos Administración Pública

Notapor veleta » 30 Oct 2012 17:36

Se puede hacer lo que el Pp en Galicia, hacer funcionarios a todos los laborales para protegerlos.
Aquí la noticia:
http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/nectar12/espana/noticias/4357078/10/12/Feijoo-hara-funcionarios-por-ley-fijos-6000-trabajadores-laborales-de-la-Xunta.html
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Re: Despidos colectivos Administración Pública

Notapor BADISH » 30 Oct 2012 20:19

"ERASE UNA VEZ..."

Nos podemos creer todos los cuentos que nos inventemos o los que nos cuenten los demás, pero la realidad está ahí: Crisis económica, Reforma Laboral, Rescate bancario, disminución de los servicios públicos, despidos (= no renovación de contratos) y... Reglamento para los despidos del personal laboral de la Administración Pública.

No quiero ser ni agorero ni iluso, pero...

1- La prioridad ha sido la Banca

2- Los medios han sido los recortes salariales a los empleados públicos, la congelación de las pensiones, el incremento de IRPF, el copago sanitario, la disminución de ayudas al estudio y la subida de tasas, los recortes en subsidios y ayudas, la ingente ayuda económica a la Banca...

3- La campaña mediática:
a- "Hemos vivido por encima de nuestras posibilidades"
b- Los sindicatos NO son interlocutores
c- "Todos tenemos que hacer el esfuerzo que nos corresponde" y "la mayoría silenciosa nos apoya y entiende las medidas"
d- Las Huelgas y Manifestaciones no aportan nada y perjudica nuestra imagen en el exterior
e- Los radicales y extremistas quieren desestabilizar nuestra democracia
f- Las fuerzas del orden garantizarán la soberanía popular, que reside en el Congreso de los Diputados (=rodillo del PP)
g- Los empleados públicos ganan un 40% más de media que los trabajadores de las empresas privadas

4- Aumentando la competitividad (todos compitiendo por poder comer) saldremos adelante. ¡TODO POR LA PATRIA"

Que NO, que los empelados públicos NO tenemos un problema singular; solo participamos del problema que tenemos TODOS los ciudadanos: la supervivencia; y nuestra dignidad personal y laboral, o es que la vamos a dejar colgada en la percha de la casa antes de salir?

Es normal que nos cuestionemos la eficacia de una Huelga que nos va a costar unos euros. Pero... ¿de qué y ante quién nos quejaremos mañana cuando estemos aún peor si hoy no le echamos un par de...?

En conclusión: sí estamos amenazados REALMENTE, aunque tampoco es que mañana estemos despedidos todos. Y como segunda conclusión: la HUELGA del 14N es imprescindible y su resultado depende de cada uno, no de los demás.
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Re: Despidos colectivos Administración Pública

Notapor sevikar » 30 Oct 2012 21:36

Tranquilos que nuestra paisana de Huelva, volvera a ir a la ermita del Rocio para pedirle a la Virgen por los parados.

Estaba cantado, y ademas en el consejo de ministros la ministra Fatima Bañez dice que estas medidas son la prioridad del Gobierno para, "volver al crecimiento económico y a la creación de empleo" y que " el despido en España sea el ultimo recurso" . Podeis verla y sobre todo escucharla (que no entenderla) en: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMi ... /index.htm

De manera que PARA CREAR EMPLEO y para que EL DESPIDO SEA EL ÚLTIMO RECURSO, EL GOBIERNO REGULA LOS DESPIDOS COLECTIVOS EN LA ADMINISTRACIÓN, pues menuda forma de evitarlos. Pues con perdon a todos, yo digo QUE SE VAYAN A LA MIERDA.

Lo dice la ministra, que nunca ha dado un palo al agua, que nunca ha trabajado en su vida. La ministra de Empleo y Seguridad Social no ha cotizado nunca en empresa alguna ni ha aprobado ninguna oposición para obtener un empleo público, según figura en los datos de la web del Ministerio.

Quereis más razones para decir NO a este Gobierno...creo ya que sobran. Hay que secundar la HUELGA GENERAL, no seamos rácanos, es 1 sólo día. No nos vamos a arruinar, al día siguiente podeis mirar con la cabeza bien alta a los esquiroles.

Preparaos para toda una sarta de mentiras, y de vilipendios, a los que la secundeis, a los sindicatos, a las demás organizaciones sociales o partidos políticos, etc.

Todos a la Huelga.
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Re: Despidos colectivos Administración Pública

Notapor Tatinescu » 31 Oct 2012 18:12

Discrepo con F.J. sobre el pago de días por años trabajados; ya consultados a distintos abogados laboralistas y también existiendo denuncias al respecto, los 20 días por año trabajado entrará en vigor desde la aplicación de la Reforma Laboral, o sea, desde Febrero de 2012, y anteriormente, teniendo un contrato fijo de hace muchos años, se aplica lo estipulado de 45 días por año trabajado, ya que no es con carácter retroactivo.

Eso dice la Empresa, para acallar y asustar, pero legalmente no es así.
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Re: Despidos colectivos Administración Pública

Notapor F.J. » 31 Oct 2012 19:19

ABARATAMIENTO DEL DESPIDO
Con la reforma laboral, la vía principal para despedir a un trabajador pasa a ser el llamado despido objetivo: por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción. Es un despido por el que se pagan 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Hasta ahora, la vía más utilizada para despedir era el llamado despido disciplinario improcedente, o 'despido exprés': el que paga 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades. Básicamente, una forma de despido libre, pero caro: el empresario no tenía que alegar ninguna causa para despedir, y los efectos del despido eran inmediatos, con tal de que pagase inmediatamente el dinero al trabajador. El empresario admitía no tener motivos para prescindir del trabajador, y por esa falta de causa pagaba más.

La reforma prohíbe usar este procedimiento. Según su redactado, se entiende a priori que todos los despidos están justificados (por eso pagan 20 días por año), y queda en manos del trabajador recurrir a los tribunales si no está de acuerdo. Si el juez entiende que el trabajador tiene razón, que el despido no está justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, se abre entonces la vía a recibir una indemnización más alta. Pero ésta ya no será de 45 días por año con 42 mensualidades como máximo, sino de 33 días y 24 mensualidades. Eso sí, los contratados antes de la reforma podrán recibir 45 días por año por el tiempo de contrato hasta el momento de la entrada en vigor de la reforma: sus derechos acumulados hasta ese momento se mantienen.

RESUMEN:
la indemnización se calculará según dos escalas: el periodo previo a la reforma se computará de acuerdo a la indemnización de 45 días por año; el posterior, con respecto a la nueva fórmula de 33 días por año trabajado.

ADEMÁS SE HA CLARIFICADO en esta reforma las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado). Se entenderán por causas económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
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