Preguntas y respuestas de la reforma laboral 2012:
¿Quién tiene que demostrar si el despido es procedente o improcedente?
Hasta ahora era el empresario el que tenía que demostrar que el despido era procedente. Con la reforma laboral, se invierte la carga de la prueba y es el trabajador el que tiene que demostrar que el despido es improcedente.
Si firmé mi contrato antes de la reforma, ¿qué indemnización tendré si me despiden?
Un contrato ordinario fijaba una indemnización de 45 días por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades, pero la reforma laboral de 2012 introduce que, aunque se mantendrá esa indemnización para el período trabajado antes de la reforma, para el período posterior se calcularía la indemnización con un máximo de 33 días por año trabajado.
En cualquier caso, se mantendría una indemnización máxima de 42 mensualidades.
¿Y si firmo un contrato con fecha posterior a la entrada en vigor de la reforma laboral, cual será mi indemnización?
A partir de ahora, todo contrato ordinario tendrá una indemnización de 33 días por año trabajado (dependiendo de la causa del despido puede ser tambien 22 dias) con un máximo de 24 mensualidades, que era la que ya se fijaba para el contrato de fomento del empleo indefinido.