RAFA te refieres a la resolución publicada en BOJA número 90 de 17/8/1993??
3. Otras disposiciones
Consejería de Trabajo
RESOLUCION de 28 de julio de 1993, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión del Convenio de Trabajo de ámbito interprovincial del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
ACUERDOS
I. JORNADA (DISTRIBUCION HORARIA)
1. Para todo el personal, conforme establece el artículo 23 del Convenio en los exactos términos de éste, la jornada semanal de trabajo efectivo es de 37,5 h. hasta en cómputo anual.
2. Para quienes estén suscritos, y desempeñen su Trabajo en Centros de Protección y Reforma, a puestos de: Titulado Superior Licenciado en Psicología, Titulado de Grado Medio Trabajador Social, Educador y Monitor de Centros de Menores, en tanto, lo estén, la distribución horaria de su jornada será como sigue:
- 33 h. de atención directa en el centro a los menores residentes.
- 4,30 h. para formación profesional, programación, evaluación de actividades especiales, participación en órganos colegiados, reuniones de coordinación y actividades análogas.
3. El resto del personal, que preste servicios en los centros de referencia, destinará una hora de cada semana de trabajo, a actividades de participación en los órganos del centro y formación profesional permanente.
II. VACACIONES.
1. Extendiendo los beneficios contenidos en el apartado 2.c del artículo 25 del Convenio, el personal que preste servicios en los centros de referencia disfrutará unas vacaciones anuales remuneradas de 40 días naturales.