por Rafa Rivero » 27 Nov 2012 23:12
El decreto 149/2009 considera en su art 16 válidas ambas titulaciones para poder trabajar en el primer ciclo de Educación Infantil 0-3 años, así que desde el punjto de vista de la normativa que exige Educación las compañeras e la privada estarían trabajando con una titulación válida. Cuestión diferente es que desde Función Pública y en contra de la opinión expresada por los representantes de la Consejería de educación, consideren que para ocupar un puesto como personal laboral del VI convenio en la catergoría TSEI no vale magisterio por infantil, y todo esto a pesar de que hay varios trabajadores con la categoría TSEI que han sido contratados con el título de magisterio por infantil, que existe documentación de la propia Administración donde se da validez a magisterio por infantil para la categoría TSEI y de que en las bolsas procedentes de la OEP 2003/05 hay varios candidfatos incluidos en las mismas que lo son teniendo como titulación magisterio por infantil.
Bueno, en resumen desde el punto de vista estrictamente de la normativa de Educación (Decreto 149/09) magisterio por infantil es una de las titulaciones válidas para trabajar en el primer ciclo de educación infantil (art 16), por tanto una escuela infantil privada puede contratar sin problemas a un/a trabajador/a con esa titulación, de hecho es obligatorio que haya al menos 1 persona contratada con esa titulación por cada 6 unidades.
Ahora bien si esas compañeras tuviesen como aspiración podér presentarse a futuras OEPs de la Junta de Andalucía en la categoría TSEI entonces magisterio por infantil no se lo van a considerar válido para esta categoría