Para Rafa Rivero

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Para Rafa Rivero

Notapor marianroom » 30 Nov 2012 00:01

Rafa, ¿cómo puedo demostrar que la categoría Profesional Oficio de 2ª es equiparable a Oficial de 2ª Oficio? ¿Con el convenio?. No me lo han baremado. En todos los contratos que tengo me ponen Oficial de 2ª menos en uno que me ponen eso. La Comisión no me lo ha baremado. Me ponen: servicios no prestados en la categoría.
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Re: Para Rafa Rivero

Notapor Rafa Rivero » 30 Nov 2012 11:03

Solo puedes presentar alegaciones y explicar lo mismo que dices aquí, que has presentado que has presentado "X" contratos con la categoría de oficial 2ª(enumera los nº con los que están presentados esos documentos, p.e. documentos nº 4,5, 6..en el modelo separador de documentos) . Que en la vista de expediente aparecen como no baremados . Que la categoría ofical 2ª es homóloga a Oficial 2ª Oficios pues aunque la denominación no coincida literalmente es obvio que un oficial 2ª lo es de algún oficio y la palabra oficio no hace referencia a ningún oficio en particular, por lo que oficial 2ª y Oficial 2ª oficios deben ser valorados como categorías homólogas.
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Re: Para Rafa Rivero

Notapor marianroom » 30 Nov 2012 12:58

No, Rafa, no es exactamente así. La categoría a la que me presento es Oficial de 2ª Oficios. Y en todos los contratos que me aparece en la categoría Oficial de 2ª me los han baremado pero no uno en el que me aparece Profesional Oficio de 2ª y es exactamente lo mismo. Pero ellos no lo entienden así, qué hago. Es un contrato de 2 años. Según el convenio por el que está regulado a los oficiales de 2ª los llaman así. Los hay de 1ª, 2ª y 3ª. ¿Crees que tengo algo que hacer?
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Re: Para Rafa Rivero

Notapor Rafa Rivero » 30 Nov 2012 13:39

Creo que la respuesta que te he puesto arriba te puede servir para el contrato que me indicas, presentas alegaciones y explicas lo que me dices en el mensaje, que el contrato de 2 años que has presentado y figura en el modelo separador con el nº x, recoge como categoría profesional la de profesional de oficios de 2ª, que lo que están alterado es el orden de los términos utilizados para denominar la categoría y, aunque la denominación no coincide literalmente con la del VI convenio, la categoría y funciones son homólogas a las de la categoría oficial 2ª oficios y la denominación incluso es muy semejante a la propia con la que el convenio denomina a esta categoría.
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