por F.J. » 30 Nov 2012 23:23
El jefe de estudios tiene funciones solo con el personal docente funcionario. No es quién para decirte lo que tienes o no tienes que hacer. Esa en función del director del centro.
Las funciones son:
MONITOR/A DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Es el trabajador/a que estando en posesión de la titulación FP2 (Educador de Disminuidos
Psíquicos), formación o experiencia laboral especializada en la misma materia o categoría
profesional reconocida en ordenanza laboral o convenio colectivo, atiende a los discapacitados
psíquicos, sensoriales, físicos o con otras necesidades educativas especiales, bajo la dependencia
de la dirección del centro y del profesorado especialista, ejerciendo alguna de las siguientes
funciones:
- Atender, bajo la supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, la realización de
actividades de ocio y tiempo libre realizados por los disminuidos en los centros donde tales
puestos estén ubicados.
- Colaborar, si son requeridos, en la programación que elaboran los órganos colegiados o equipos
correspondientes, sobre las actividades de ocio y tiempo libre.
- Instruir y atender a los disminuidos en conductas sociales, comportamientos de
autoalimentación, hábitos de higiene y aseo personal. Esta función deberán ejercerla los
puestos, con los discapacitados cuya discapacidad lo requiera, en la ruta de transporte, aulas,
en corredores, aseos u otros establecimientos similares, dentro del recinto del centro o en
otros entornos fuera del mismo donde la población atendida participe en actividades
programadas.
- Colaborar en los cambios de servicios, en la vigilancia de recreos y clases.
- Colaborar, bajo la supervisión del profesorado especialista o del equipo técnico, en las
relaciones Centro-Familia.
- Atender a la población en la vigilancia nocturna, en los centros que proceda.
- Integrarse en los equipos de orientación, con la misión de colaborar con el profesor tutor y/o
con el resto del equipo de especialistas en actividades formativas no docentes.
- Desarrollar en general todas aquellas funciones no especificadas anteriormente y que estén
incluidas o relacionadas con la misión básica del puesto.
No creo que esas funciones que pretenden ponerte sean labor tuya, de todas maneras siempre has de exigir que cualquier cambio te lo den por escrito, y en cuanto al cambio de horarios estos deben ser comunicados al comité de empresa y .....
A ver si otro forero te ayuda con mas ideas.
Salduos