por ALCAZABA » 12 Dic 2012 01:26
PROPUESTA DE CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2013 DEL PERSONAL ADSCRITO A LA CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL SUJETA AL VI CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
PREÁMBULO
La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (BOE del 30 de junio de 2012), establece en su disposición adicional Septuagésima primera (Jornada general del trabajo en el Sector Público) que “a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha establecido mediante la Ley 3/2012, de 20 de septiembre, la actualización de la jornada general de trabajo en el Sector Público Andaluz.
A los efectos de aplicación de la jornada laboral general, es el VI Convenio del Personal Laboral de la Junta de Andalucia, la que concreta la programación funcional del centro en orden a articular, coordinadamente y en todo momento, la actividad de los distintos servicios y del personal de cada uno de ellos para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.
Ante la situación sobrevenida tras la publicación de los Presupuestos Generales del Estado, y en el marco de la Subcomisión de seguimiento del VI Convenio de la Consejería de Salud y Bienestar Social es necesario establecer unos criterios generales básicos que sirvan de orientación a la hora de que las distintas Unidades de Gestión y Centros Directivos apliquen la nueva jornada laboral establecida a sus necesidades asistenciales y organizativas particulares. Todo ello, sin perjuicio de intentar conseguir el mayor grado de homogeneidad posible, de tal forma que se alcance la óptima cobertura de las necesidades asistenciales de la población andaluza sin que se generen desigualdades en las condiciones laborales del personal laboral adscrito a los centros y unidades de la C.S.B.S.
Para la fijación del calendario laboral, es preciso, pues, partir de una propuesta nueva, sin olvidar lo dispuesto en el Convenio Colectivo en su Capítulo IV relativo a la “organización del trabajo”, que atribuye a la Admon las facultades y responsabilidad para ello a través de su personal directivo, sin perjuicio del reconocimiento del derecho a la negociación colectiva. Esta facultad de organización, reconocida también en las normas laborales, es la que permite que los centros elaboren anualmente el calendario laboral, el cual tiene que ser negociado con la representación del personal, y ser de público conocimiento, de conformidad con el art. 31 del CC, que dispone el contenido mínimo de los datos que debe llevar, y, entre ellos, “…todas aquellas circunstancias previsibles, que puedan tener incidencia en la organización…”.
Debe quedar claro que la Subcomisión de conformidad con el art. 10 del Convenio Colectivo sólo tiene las “facultades de vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado”, y a esto debe ceñirse, no pudiendo resolver conflictos ni interpretar el articulado y cláusulas del Convenio, que quedan atribuidos en el art. 9 a la Comisión del Convenio Colectivo.
La Subcomisión puede llevar a cabo la vigilancia y cumplimiento de lo pactado, y puede adoptar según su Reglamento de funcionamiento los Acuerdos que estime conveniente, los cuales tendrán que ser ratificados en la Comisión Permanente o en el Pleno del Convenio , de conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento de Régimen Interno de la Comisión del VI Convenio Colectivo”.
Por último, con objeto de aclarar cuando el personal se encuentra prestando servicio efectivo en su puesto de trabajo, en el turno que corresponda, hay que traer también aquí lo dispuesto en las Directivas Comunitarias 93/104, 2000/34 y 2003/88, respecto a la definición de “tiempo de trabajo”, como “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”. Es decir, la prestación del trabajo bajo las órdenes del empresario se tiene por realizada en estos términos cuando se efectúa en horario laboral, sea dentro o fuera del centro, en el cometido de las funciones propias de cada trabajador/a.
CONTENIDO DEL PACTO:
1. CLAUSULA GENERAL
Como establece la Ley 3/2012, queda suspendida la aplicabilidad de cualquier pacto o acuerdo que contravenga lo dispuesto en dicha Ley, por tanto, el marco normativo a tener en cuenta para establecer las relaciones laborales entre la C.S.B.S. y su personal laboral adscrito es el VI Convenio del personal laboral de la Junta de Andalucia y las instrucciones emanadas de la Secretaría General para la Administración Pública.
Queda expresamente inaplicable el Acuerdo de 6 de febrero de 2002 de la Subcomisión de vigilancia, que a pesar de su ineficacia actual ha servido de base para la confección de calendarios hasta el presente año 2012.
Igualmente devienen ineficaces cualquier pacto de carácter local, provincial o de centro, que contravenga el marco normativo referenciado o el que a continuación detallamos.
2. FIJACIÓN DE LA JORNADA ANUAL:
JORNADA ANUAL PERSONAL LABORAL C.S.B.S.
DIAS NATURALES AÑO 365
SÁBADOS 52
DOMINGOS 52
FESTIVOS 14
TOTAL DÍAS LABORABLES 247
VACACIONES 22
ASUNTOS PARTICULARES 3
DIAS DE TRABAJO EFECTIVO 222
JORNADA DIARIA (7,5 HORAS) Y ANUAL 1.665
DEDUCCIONES ART. 29 DEL VI CONVENIO
FERIA LOCAL, SEMANA SANTA, NAVIDAD (1 HORA) 13
JORNADA ESTIVAL ( 42 DÍAS POR 0,5 HORAS) 21
TOTAL HORAS ANUALES DE TRABAJO EFECTIVO 1.631
JORNADA PERSONAL TEMPORAL 1.468
En los centros asistenciales propios, la jornada se distribuirá en turnos de 7 horas de forma continua en sus franjas horarias habituales de mañana o tarde, y de 10 horas en el turno de noche, sin perjuicio de las condiciones particulares derivadas de nombramientos específicos, situaciones asistenciales y organizativas concretas o acuerdos consensuados con los profesionales.
El personal con horario habitual de mañana y/o tarde podrá cumplir el incremento del tiempo de trabajo derivado de la nueva regulación de la jornada laboral realizando las horas adicionales o las jornadas completas que se establezcan en los cuadrantes de trabajo, dentro de la franja horaria del turno diurno.
Con carácter previo al establecimiento de las modificaciones que fueran precisas para garantizar el cumplimiento de la nueva jornada, las Direcciones de las Unidades de Gestión y Centros informarán de dichas modificaciones a las organizaciones sindicales representativas y al equipo de profesionales y analizarán la viabilidad de posibles alternativas si las hubiere.
3. JORNADA REDUCIDA Y JORNADA A TIEMPO PARCIAL.
La realización de jornadas reducidas y jornadas a tiempo parcial podrá realizarse tanto en franjas horarias concretas, dentro de cada turno, o en turnos completos, en cuyo caso las horas diarias excedentes podrán acumularse hasta completar días de descanso completos.
La forma de prestación en una forma u otra será autorizada por la Dirección del Centro a solicitud del trabajador.
La programación funcional de las Unidades de Gestión y de los Centros facilitará la conciliación de la vida laboral y familiar siempre y cuando se garantice el adecuado cumplimiento de las funciones asistenciales encomendadas.
Para su utilización adaptada a las necesidades asistenciales y organizativas de las distintas Unidades de Gestión y Centros, se establecen los siguientes tramos horarios para la realización del incremento del tiempo de trabajo derivado de la nueva regulación de la jornada laboral, sin perjuicio de otros acuerdos con los profesionales:
Turno diurno:
Realización de módulos de 2,5 horas cada semana en horario de mañana o tarde de lunes a viernes.
Realización de módulos de 5 horas cada dos semanas en horario de mañana o tarde de lunes a viernes.
Realización de una jornada de 7 horas en sábados de 8 a 15 horas.
Turno rotatorio:
Incorporación del incremento horario de la nueva jornada en el turno mediante modificación de su cadencia.
Para la asignación a cada profesional del tramo horario antes indicado, en la confección de los cuadrantes se tomará en consideración la prioridad manifestada por los mismos, siempre que las necesidades organizativas y asistenciales así lo permitan.
Cada profesional tendrá derecho a disponer de su cuadrante de jornada firmado por la persona responsable de su confección de la Unidad correspondiente, cuando así lo requieran.
4. OTROS ASUNTOS.
En los centros de atención a personas mayores se podrán acomodar los calendarios de los centros a las necesidades reales mediante sistemas de flexibilización horaria sin que se perjudique la prestación del servicio y la atención de las personas usuarias, si fuera necesario, mensualmente, realizado de común acuerdo entre el personal directivo y el personal del centro, sin que ello suponga disminución de la jornada anual máxima.
El personal que desempeñe puestos de de Sicólogo/a, Trabajador/a Social, Educador/a, Monitor/a de menores, Profesor/a de Prácticas, Especialista de Puericultura o Auxiliar Cuidador, dispondrán, dentro de la jornada anual establecida en el punto 2, siempre que se realice en cumplimiento de sus funciones, de hasta 178 horas para programación, coordinación y evaluación, elaboración de informes a menores y memorias de actividades, visita a familias de menores o acompañamiento de éstos y desarrollo de actividades de tutoría escolar.
Estas actividades se desarrollarán preferentemente en el centro de trabajo o en aquellos otros espacios autorizados por la Dirección del Centro a propuesta de los trabajadores.
El ajuste de las horas de trabajo en los respectivos calendarios no puede suponer, en ningún caso incremento de coste en sustituciones del personal, siendo responsable el personal directivo de acomodar los tiempos de trabajo del personal de forma que no se altere la prestación del servicio.
En Sevilla a 30 de Noviembre de 2012