Propuesta Calendario Salud y B.S.

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Notapor slatan » 11 Dic 2012 17:20

Os habeis dado cuenta que con la propuesta de calendario para 2013 La Consejeria de ¿Salud y Bienestar Social? se lanza al ´´divide y vencerás´´, dejando al personal de los grupos IV y V sin las 40 horas de atencion directa y sin embargo si concediendoselas a los grupos I, II y III. En fin espero que el jueves tengan ese momento ´´de iluminacion´´ y reftifiquen.
Un saludo.
slatan
 
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Notapor slatan » 11 Dic 2012 17:21

Perdón, quise decir ´´rectifiquen´´.
slatan
 
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Re: Propuesta Calendario Salud y B.S.

Notapor tina » 11 Dic 2012 23:57

por cierto, podíais colgar en el foro la propuesta?

Gracias
tina
 
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Re: Propuesta Calendario Salud y B.S.

Notapor ALCAZABA » 12 Dic 2012 01:26

PROPUESTA DE CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2013 DEL PERSONAL ADSCRITO A LA CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL SUJETA AL VI CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

PREÁMBULO
La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (BOE del 30 de junio de 2012), establece en su disposición adicional Septuagésima primera (Jornada general del trabajo en el Sector Público) que “a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha establecido mediante la Ley 3/2012, de 20 de septiembre, la actualización de la jornada general de trabajo en el Sector Público Andaluz.
A los efectos de aplicación de la jornada laboral general, es el VI Convenio del Personal Laboral de la Junta de Andalucia, la que concreta la programación funcional del centro en orden a articular, coordinadamente y en todo momento, la actividad de los distintos servicios y del personal de cada uno de ellos para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.
Ante la situación sobrevenida tras la publicación de los Presupuestos Generales del Estado, y en el marco de la Subcomisión de seguimiento del VI Convenio de la Consejería de Salud y Bienestar Social es necesario establecer unos criterios generales básicos que sirvan de orientación a la hora de que las distintas Unidades de Gestión y Centros Directivos apliquen la nueva jornada laboral establecida a sus necesidades asistenciales y organizativas particulares. Todo ello, sin perjuicio de intentar conseguir el mayor grado de homogeneidad posible, de tal forma que se alcance la óptima cobertura de las necesidades asistenciales de la población andaluza sin que se generen desigualdades en las condiciones laborales del personal laboral adscrito a los centros y unidades de la C.S.B.S.
Para la fijación del calendario laboral, es preciso, pues, partir de una propuesta nueva, sin olvidar lo dispuesto en el Convenio Colectivo en su Capítulo IV relativo a la “organización del trabajo”, que atribuye a la Admon las facultades y responsabilidad para ello a través de su personal directivo, sin perjuicio del reconocimiento del derecho a la negociación colectiva. Esta facultad de organización, reconocida también en las normas laborales, es la que permite que los centros elaboren anualmente el calendario laboral, el cual tiene que ser negociado con la representación del personal, y ser de público conocimiento, de conformidad con el art. 31 del CC, que dispone el contenido mínimo de los datos que debe llevar, y, entre ellos, “…todas aquellas circunstancias previsibles, que puedan tener incidencia en la organización…”.
Debe quedar claro que la Subcomisión de conformidad con el art. 10 del Convenio Colectivo sólo tiene las “facultades de vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado”, y a esto debe ceñirse, no pudiendo resolver conflictos ni interpretar el articulado y cláusulas del Convenio, que quedan atribuidos en el art. 9 a la Comisión del Convenio Colectivo.
La Subcomisión puede llevar a cabo la vigilancia y cumplimiento de lo pactado, y puede adoptar según su Reglamento de funcionamiento los Acuerdos que estime conveniente, los cuales tendrán que ser ratificados en la Comisión Permanente o en el Pleno del Convenio , de conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento de Régimen Interno de la Comisión del VI Convenio Colectivo”.
Por último, con objeto de aclarar cuando el personal se encuentra prestando servicio efectivo en su puesto de trabajo, en el turno que corresponda, hay que traer también aquí lo dispuesto en las Directivas Comunitarias 93/104, 2000/34 y 2003/88, respecto a la definición de “tiempo de trabajo”, como “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”. Es decir, la prestación del trabajo bajo las órdenes del empresario se tiene por realizada en estos términos cuando se efectúa en horario laboral, sea dentro o fuera del centro, en el cometido de las funciones propias de cada trabajador/a.


CONTENIDO DEL PACTO:
1. CLAUSULA GENERAL
Como establece la Ley 3/2012, queda suspendida la aplicabilidad de cualquier pacto o acuerdo que contravenga lo dispuesto en dicha Ley, por tanto, el marco normativo a tener en cuenta para establecer las relaciones laborales entre la C.S.B.S. y su personal laboral adscrito es el VI Convenio del personal laboral de la Junta de Andalucia y las instrucciones emanadas de la Secretaría General para la Administración Pública.
Queda expresamente inaplicable el Acuerdo de 6 de febrero de 2002 de la Subcomisión de vigilancia, que a pesar de su ineficacia actual ha servido de base para la confección de calendarios hasta el presente año 2012.
Igualmente devienen ineficaces cualquier pacto de carácter local, provincial o de centro, que contravenga el marco normativo referenciado o el que a continuación detallamos.
2. FIJACIÓN DE LA JORNADA ANUAL:
JORNADA ANUAL PERSONAL LABORAL C.S.B.S.
DIAS NATURALES AÑO 365
SÁBADOS 52
DOMINGOS 52
FESTIVOS 14
TOTAL DÍAS LABORABLES 247
VACACIONES 22
ASUNTOS PARTICULARES 3
DIAS DE TRABAJO EFECTIVO 222
JORNADA DIARIA (7,5 HORAS) Y ANUAL 1.665
DEDUCCIONES ART. 29 DEL VI CONVENIO
FERIA LOCAL, SEMANA SANTA, NAVIDAD (1 HORA) 13
JORNADA ESTIVAL ( 42 DÍAS POR 0,5 HORAS) 21
TOTAL HORAS ANUALES DE TRABAJO EFECTIVO 1.631
JORNADA PERSONAL TEMPORAL 1.468

En los centros asistenciales propios, la jornada se distribuirá en turnos de 7 horas de forma continua en sus franjas horarias habituales de mañana o tarde, y de 10 horas en el turno de noche, sin perjuicio de las condiciones particulares derivadas de nombramientos específicos, situaciones asistenciales y organizativas concretas o acuerdos consensuados con los profesionales.
El personal con horario habitual de mañana y/o tarde podrá cumplir el incremento del tiempo de trabajo derivado de la nueva regulación de la jornada laboral realizando las horas adicionales o las jornadas completas que se establezcan en los cuadrantes de trabajo, dentro de la franja horaria del turno diurno.
Con carácter previo al establecimiento de las modificaciones que fueran precisas para garantizar el cumplimiento de la nueva jornada, las Direcciones de las Unidades de Gestión y Centros informarán de dichas modificaciones a las organizaciones sindicales representativas y al equipo de profesionales y analizarán la viabilidad de posibles alternativas si las hubiere.
3. JORNADA REDUCIDA Y JORNADA A TIEMPO PARCIAL.
La realización de jornadas reducidas y jornadas a tiempo parcial podrá realizarse tanto en franjas horarias concretas, dentro de cada turno, o en turnos completos, en cuyo caso las horas diarias excedentes podrán acumularse hasta completar días de descanso completos.
La forma de prestación en una forma u otra será autorizada por la Dirección del Centro a solicitud del trabajador.
La programación funcional de las Unidades de Gestión y de los Centros facilitará la conciliación de la vida laboral y familiar siempre y cuando se garantice el adecuado cumplimiento de las funciones asistenciales encomendadas.
Para su utilización adaptada a las necesidades asistenciales y organizativas de las distintas Unidades de Gestión y Centros, se establecen los siguientes tramos horarios para la realización del incremento del tiempo de trabajo derivado de la nueva regulación de la jornada laboral, sin perjuicio de otros acuerdos con los profesionales:
Turno diurno:
Realización de módulos de 2,5 horas cada semana en horario de mañana o tarde de lunes a viernes.
Realización de módulos de 5 horas cada dos semanas en horario de mañana o tarde de lunes a viernes.
Realización de una jornada de 7 horas en sábados de 8 a 15 horas.
Turno rotatorio:
Incorporación del incremento horario de la nueva jornada en el turno mediante modificación de su cadencia.

Para la asignación a cada profesional del tramo horario antes indicado, en la confección de los cuadrantes se tomará en consideración la prioridad manifestada por los mismos, siempre que las necesidades organizativas y asistenciales así lo permitan.
Cada profesional tendrá derecho a disponer de su cuadrante de jornada firmado por la persona responsable de su confección de la Unidad correspondiente, cuando así lo requieran.
4. OTROS ASUNTOS.
En los centros de atención a personas mayores se podrán acomodar los calendarios de los centros a las necesidades reales mediante sistemas de flexibilización horaria sin que se perjudique la prestación del servicio y la atención de las personas usuarias, si fuera necesario, mensualmente, realizado de común acuerdo entre el personal directivo y el personal del centro, sin que ello suponga disminución de la jornada anual máxima.
El personal que desempeñe puestos de de Sicólogo/a, Trabajador/a Social, Educador/a, Monitor/a de menores, Profesor/a de Prácticas, Especialista de Puericultura o Auxiliar Cuidador, dispondrán, dentro de la jornada anual establecida en el punto 2, siempre que se realice en cumplimiento de sus funciones, de hasta 178 horas para programación, coordinación y evaluación, elaboración de informes a menores y memorias de actividades, visita a familias de menores o acompañamiento de éstos y desarrollo de actividades de tutoría escolar.

Estas actividades se desarrollarán preferentemente en el centro de trabajo o en aquellos otros espacios autorizados por la Dirección del Centro a propuesta de los trabajadores.
El ajuste de las horas de trabajo en los respectivos calendarios no puede suponer, en ningún caso incremento de coste en sustituciones del personal, siendo responsable el personal directivo de acomodar los tiempos de trabajo del personal de forma que no se altere la prestación del servicio.

En Sevilla a 30 de Noviembre de 2012
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Re: Propuesta Calendario Salud y B.S.

Notapor Rafa Rivero » 12 Dic 2012 01:31

Adjunto la propuesta de la Admistración en la que, exceptuando que recoge 178 horas para atención no directa, en el resto mantiene su posición de no reconocer los acuerdos por los que se han venido rigiendo los centros de Bienestar y discriminando claramente a los laborales de esta Consejería respecto a los acuerdos a los que han llegado con los estatutarios. Ya lo dije en otro mensaje, aquí no se va a negociar nada, es el "ordeno y mando" y con la excusa de la Ley 3/2012 se cargan cerca de 30 años de negociación colectiva.
No tiene los permisos requeridos para ver los archivos adjuntos a este mensaje.
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Re: Propuesta Calendario Salud y B.S.

Notapor ALCAZABA » 12 Dic 2012 10:59

¿Por qué le llama contenido del PACTO?

Creo que ahora es el momento que siempre digo en que los sindicatos deben unirse (junto al apoyo de todos los trabajadores) y demandar un acuerdo horario[url]al menos como el de los estatutarios,[/url] (TRABAJADORES A TURNOS COMO LOS LABORALES ya que si no es así es como decía Rafa Rivero en un comentario anterior "somos la Cenicienta" de la Consejería.

El que haya diferencias entre los estatutarios y los laborales solo es se justifica por la "la mayor presión" a la que han sometido a los negociadores o por "corporativismo" dentro de la misma Consejería. Sin embargo cuando habla de las franjas horarias de 7 mañana, 7 tarde y 10 noche se ve que han hecho un corta y pega del texto de los estatutarios, igual que cuando habla de "Unidades de Gestión" a lo que han borrado Clínica. Deberían haber seguido copiando lo referente al número de horas.....

En cuanto a las 178 horas que conceden a los Equipos Técnico y Educativo es debido a que de este modo "disponen" de estos equipos en cualquier día del año para quizás sólo una hora de tutoría o para dos horas de reunión semanal o quincenal, con lo cual que nadie se llame a engaño que esta concesión no es un chollo. (Deja claro que se realizarán "en el Centro" o cuando desde Dirección te envíen a algún sitio). Esto creo que es debido a que antes en algunas provincias había que "picar" y en otras era como en Educación que reconocían que todos los trabajos de programación, elaboración de informes, tutoría, preparación de actividades, etc se realizaban en horario fuera del de Atención Indirecta, al igual que las 20 horas de formación que te concedían dentro de estas 178 horas (Debías justificarlas en algunas provincias con Certificados de cursos).

Asimismo no recoge al hablar de las franjas horarias, los 15 minutos de solape que según la normativa hay que realizar en cada turno.(Como siempre la normativa laboral y la referente a menores no terminan de coincidir) ¿Será por qué los negociadores por parte de la Administración en una Subcomisión que es específica deberían conocer más la normativa de menores?

Se les ve extraño el tono que utiliza en el texto: " Queda expresamente inaplicable el Acuerdo de 6 de febrero de 2002 de la Subcomisión de vigilancia, que a pesar de su ineficacia actual ha servido de base para la confección de calendarios hasta el presente año 2012." lo que parece indicar la poca o nula disposición a negociar.

Concede autonomía a las Direcciones para la elaboración de los cuadrantes horarios, lo que producirá probablemente conflictos en muchos Centros, si esta no tiene talante negociador. Cuando habla por un lado de que el horario deberá contemplar “…todas aquellas circunstancias previsibles, que puedan tener incidencia en la organización…” y "El ajuste de las horas de trabajo en los respectivos calendarios no puede suponer, en ningún caso incremento de coste en sustituciones del personal, siendo responsable el personal directivo de acomodar los tiempos de trabajo del personal de forma que no se altere la prestación del servicio. ¿ Indicaría que no puedan cambiarnos de turnos para evitar sustituciones en verano ni por incorporación a un turno de un temporal o un liberado sindical con menos horas durante el año y que no estuviese previsto?

En fin , yo creo que lo que deberían hacer los sindicatos es no firmar hasta conocer la opinión de los trabajadores o si no al menos que pidan que le quiten la palabra PACTO.
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Re: Propuesta Calendario Salud y B.S.

Notapor F.J. » 12 Dic 2012 21:47

Página núm. 26 BOJA núm. 223 13 de noviembre 2007

CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Orden de 23 de octubre de 2007, por la que se aprueba el Reglamento marco para la organización
y funcionamiento de los centros de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


En Página 26 :

9.4. Mecanismos e instrumentos de coordinación interna.

…/…

2. Solapamiento entre turnos.
Con la finalidad de que la información que se traspase al turno siguiente sea más completa y permita un cambio de impresiones con cada profesional que se incorpora, existirá un espacio de tiempo suficiente (que se estima aproximadamente en unos quince minutos), donde coincidan ambos turnos.
La información que se traspase será recogida en el libro diario u hojas informativas.

…/…

De pura lógica eso significa 15 minutos a la entra de un turno y otros 15 minutos a la salida de turno. Eso sería por ejemplo en turno rotativo:
07,45 a 15,15 horas
14,45 a 22,15 horas
21,45 a 08,15 horas. O bien dejarlo como está 22,00 a 08,00 horas.
Y ya puestos, creo que lo de las horas de programación son un engaño para los trabajadore y un beneficio para la empresa porque si eso no estuviera las horas para todo lo que se pretende (reuniones, papeleo, tutorias y un largo etc) no serían de obligado cumplimiento y entonces si hay algo de esto a compensarlas como estipula en convenio por cada hora fuera de horario dos horas extras.
Esto si creo que conviene mas que las migajas de 179 horitas al libre albedrio de los directores.
EN ESTO ES DONDE TENEMOS NUESTRA FUERZA. Y no nos llamemos a engaño mañana o dentro de unos días algunos sindicatos nos traicionarán y apoyarán las pretenciones de la empresa diciendo que lo hacen "...como mal menor..." y como ejemplo tenemos el mal llamado acuerdo de las guarderías.
F.J.
 
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Re: Propuesta Calendario Salud y B.S.

Notapor tina » 12 Dic 2012 23:16

Rafa, me gustaría me pudieras informar, a ser posible, acerca de esos acuerdos en los que la Admon ha llegado con el personal estatutario (desconozco este asunto por completo y tengo la impresión que los trabajadores de "a pie" están en mi misma situación)...considero que sería interesante dar publicidad a esto para conocimiento general .

Por otro lado.....debo de reconocer que leyendo "la propuesta de la Admon" me tranquiliza un poco el hecho de que al personal educativo, al que pertenezco, se nos reconozca las 178h para como horas de atención indirectas.....yo entiendo que las condiciones en como se van a ocupar esas horas no difieren mucho de como ha venido siendo hasta ahora....eso si, me parece correcto y bueno para tod@s que se haga control del cumplimiento de ese tiempo..........seria interesante de cuantificar y listar de manera detallada las tareas que se incluyen en esas horas y asignar a cada tarea un tiempo medio de dedicación , siendo realistas....somos profesionales serios y cualificados y aunque no me guste pensar en ello se de colegas que se toman estas labores un poco a la ligera....y eso si hay que corregirlo ...ES MI OPINIÓN

Desde un enfoque realista, hoy por hoy, creo que un director no puede obligarte a acudir a tu centro de trabajo a hacer por ejemplo un informe de seguimiento de un menor......, EN LOS CENTROS QUE CONOZCO, los educadores NO hemos dispuesto JAMAS de un espacio habilitado para este tipo de tareas y no será porque no lo hemos pedido, con lo que nos ha obligado a tener que elaborarlos en el domicilio particular.....creo seguirá siendo así .....y si nos obligasen a ir al centro no se conseguirá nada mas que encabronar al personal .....se debe tener confianza en nuestra profesionalidad y perseguir por medios sancionadores que el propio Convenio recoge al que no lo es tanto..Un saludo
tina
 
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Re: Propuesta Calendario Salud y B.S.

Notapor Rafa Rivero » 12 Dic 2012 23:43

Tina:

Te dejo el enlace con el acuerdo firmado por la Consejería de Salud para el personal laboral y estatutario del SAS, como verás los cómputos horarios son muchos más favorables que los que proponen para el pèrsonal laboral del VI Convenio en esta Consejería. Te dejo el enlace al acuerdo sobre cómputos horarios del SAS publicado en el BOJA del 22 de noviembre de 2012 y te adjunto un USTEA Informa que hemos elaborado sobre este asunto:

http://www.juntadeandalucia.es/boja/201 ... 017311.pdf
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Rafa Rivero
 
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Re: Propuesta Calendario Salud y B.S.

Notapor tina » 13 Dic 2012 00:07

muchas gracias por tu rápida respuesta Rafa
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